Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Marzo de 2024

BOLETÍN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PÁGINA 9

4 de la presente ley, para efectuar las contrataciones directas de obras destinadas a penitenciarias u otras dependencias o establecimientos, cualquiera sea el monto, encuadrándose en la excepción del artículo 12, inciso c de la Ley 687, de Obras Públicas.
La autoridad de aplicación elevará a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Obras Públicas de la Honorable Legislatura provincial cada 120 días un informe detallado de las acciones ejecutadas en función de la emergencia declarada, pudiendo aquella citar a las autoridades correspondientes.
Artículo 6: Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, conforme lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5
del artículo 36 de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control, por un monto total de hasta dólares estadounidenses cincuenta millones USD
50.000.000 o su equivalente en pesos u otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios. Estos fondos estarán destinados a la realización de obras de infraestructuras en los servicios penitenciarios y otras dependencias u establecimientos relacionados y para el fortalecimiento de todas las medidas de seguridad pertinentes en dichas instalaciones.
Artículo 7: A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 6 de esta ley, se faculta al Poder Ejecutivo para suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como amortización de capital, cancelación de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, pudiendo prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a ellos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados. A tales efectos, puede afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, según el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por la Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace y/o las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, y el canon extraordinario de producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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