Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Febrero de 2024

BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 42

CESION DE CUOTAS: Cedente: COCO GUILLERMO, argentino, mayor de edad, nacido el 14/03/1962, D.N.I. Nº 14.870.644, ingeniero civil, casado, domiciliado en calle Rioja N745 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén; Cesionario: GUTH MARCELO OSCAR, argentino, mayor de edad, nacido el 28/02/1956, D.N.I. Nº 12.262.427, empresario, divorciado, domiciliado en Ruta Provincial N11 Km. 10,4 de la localidad de Moquehue, Provincia de Neuquén. Cantidad de cuotas cedidas: 300 cuotas sociales trescientas.
Precio total de la transferencia es de $ 85.000 pesos ochenta y cinco mil en efectivo. MODIFICACION DE CONTRATO: La cláusula referida al Capital de la sociedad queda redactada de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA:
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de $90.000 noventa mil pesos, dividido en novecientas cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Marcelo Oscar Guth, DNI N12.262.427 suscribe seiscientas cuotas sociales 600 a pesos cien $100 cada una por un total de pesos sesenta mil $60.000 y Tamargo Ana Lis DNI N 14.688.668 suscribe trescientas cuotas sociales 300 a pesos cien $100 cada una por un total de pesos treinta mil $30.000, que los socios integran la totalidad en efectivo. CLAUSULA QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta, socios o no, por el término que se resuelva en la reunión de socios, siendo reelegibles. En el ejercicio de la administración, el mencionado podrá para el mejor cumplimiento de los fines societarios:
construir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación o comodato bienes muebles o inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar toda clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con bancos oficiales o privados de plaza o en general, del país o del extranjero, creado o a crearse, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en la forma y en las condiciones que consideren más convenientes, dejándose constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo además realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social, incluso los actos previstos en los Artículos 782 y 1181 del Código Civil y lo dispuesto por el Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducido. Los gerentes deberán constituir una garantía conforme a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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