Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 20 de Febrero de 2024

BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 4

pago de los servicios de la deuda pública provincial cuyos vencimientos operen a partir de la fecha de este Decreto, siempre que su costo resulte superior al rendimiento de los recursos que administra el Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén FEDeN.
Artículo 2º: INSTRÚYASE a la Tesorería General de la Provincia a crear una Cuenta Corriente en el Banco Provincia del Neuquén S.A., bajo su dependencia, con el objeto de que sean depositados en la misma los fondos establecidos en el artículo 1º precedente.
Artículo 3º: Por la Subsecretaría de Hacienda, previo a cada pago de deuda pública que se realice con los fondos a los que refiere este Decreto, se deberá constatar que el costo de aquella resulte superior al rendimiento de los recursos que administra el Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén FEDeN en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 3380.
Artículo 4º: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Tesorería General de la Provincia conforme artículo 58º inciso d de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 a realizar inversiones transitorias con los fondos depositados en la cuenta bancaria a la que refiere el artículo 2º de esta norma, mientras no sea necesaria su aplicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto. Los rendimientos obtenidos de las inversiones efectuadas en uso de las facultades aquí otorgadas serán asimismo aplicados al pago de los servicios de la deuda pública provincial cuyos vencimientos operen a partir de la fecha de este Decreto.
Artículo 5º: El gasto que demande la presente norma será imputado a las partidas presupuestarias que correspondan del Presupuesto General Vigente.
Artículo 6º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Producción e Industria, el señor Ministro de Salud y el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha20/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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