Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Febrero de 2024

BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 4

sente la naturaleza sin que sea necesario acto alguno, espíritu consagrado por el Artículo 10 in fine de la ley 17.801; sin perjuicio de la delimitación legal;
Que la categoría especial, está dada por cuanto no se trata de un derecho real de dominio ordinario, pues faltan atribuciones esenciales a éste como el poder de disposición, ya que son inalienables e imprescriptibles; se trata más bien de un poder de reglamentación del uso Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Julio César RiveraGraciela Medina, Tomo I, página 518;
Que la atribución de la jurisdicción a los Estado Provinciales de los cursos de agua surge incuestionable del Artículo 124 de la Constitución Nacional;
Que en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló: Los ríos y sus cauces son bien del dominio público, correspondiendo a las provincias disponer lo concerniente a su uso, sin perjuicio de la jurisdicción nacional respecto de lo que se relaciona con la navegación interestadual 7/3/1995, Fallos: 318:292;
Que los ocupantes identificados han sido debidamente notificados de la irregular ocupación del Espacio Público Hídrico, y publicado Edictos pertinentes para los no identificados, en salvaguarda de sus derechos -véase publicación del día 22 de diciembre del año 2023, Edición N 4242, en ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, al cese inmediato de las acciones prohibidas y proceda a remover las cosas referidas infraestructura, postes y alambrados;
Que con estas intimaciones se considera cumplido el derecho que le asiste a los presuntos beneficiarios de la infraestructura no autorizada - Artículos 3
inciso b, 108, inciso d de la ley 1284;
Que dichas infraestructuras, alambrados y demás aún permanecen en el Espacio Público Hídrico;
Que a su vez, está en peligro la seguridad y salubridad de los ocupantes, toda vez que no es un sitio hábil para el asentamiento de viviendas, prueba de ello, las áreas ribereñas del río Curi Leuvú periódicamente se ven afectadas por crecidas, produciéndose inundaciones recurrentes en esta zona, como así también verificándose procesos erosivos sobre las márgenes y el consecuente arrastre de material hacia aguas abajo;
Que la propia Constitución Nacional establece que todos los derechos, aún aquellos que el iusnaturalismo ha señalado como ínsitos en la propia naturaleza humana, están condicionados a las leyes que reglamenten su ejercicio Artículo 14; se trata de normas que tienden a fijar los límites dentro de los cuales deben ejercerse las facultades del titular del dominio a fin de que la institución cumpla sus fines individuales, económicos y sociales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829