Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Neuquén » Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén » 21/12/2023
Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2023
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 21 de diciembre de 2023
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 3402
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Se modifica el artículo 2 de la Ley 921 procedimiento de aplicación en causas laborales, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Será competente cuando la demanda sea entablada por el trabajador indistintamente y a su elección, el juez de Primera Instancia con competencia en materia laboral de:
a El domicilio del demandado.
b El lugar de prestación del trabajo.
c El lugar de celebración del contrato.
d El domicilio del trabajador.
Cuando la demanda sea deducida por el empleador, será competente el juez de Primera Instancia -con competencia en materia laboraldel domicilio del trabajador.
En las demandas incoadas por asociaciones profesionales por sí o entidades asistenciales o previsionales, o contra ellas, será competente el juez del domicilio del demandado o el del establecimiento.
La jurisdicción del trabajo no podrá ser delegada, y su competencia es improrrogable, aun la territorial.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.