Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 05 de Mayo de 2023

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 0783

Neuquén, 2 de mayo de 2023.

VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2023-00334681- -NEU-DESPSOP del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría General y Servicios Públicos, la Ley Orgánica de Ministerios 3190, la Ley de Obras Públicas 0687 y los Decretos Nº 1827/09
y Nº 464/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 464/14 se estableció el régimen de redeterminaciones de precios para los contratos de Obra Pública encuadrados en la Ley 0687 de Obras Públicas de la Provincia;
Que la finalidad de las redeterminaciones de precios es mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera a lo largo de los contratos de Obra Pública;
Que con la normativa vigente Decreto Nº 464/14, los contratos se redeterminan a solicitud del contratista y siempre y cuando la variación de los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior al cinco por ciento 5% a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación;
Que en la actualidad se manifiesta una situación crítica en materia económico-financiera a nivel nacional, cuyas consecuencias afectan directamente a las diferentes actividades económicas y a la obra pública en particular, poniendo a esta última en estado de emergencia ante el riesgo de la discontinuidad de aquellas obras ya iniciadas, con un fuerte impacto en los aspectos sociales, económicos y productivos;
Que en este sentido, se verifican fuertes incrementos de los costos de los insumos de la obra pública, a tal punto que el salto o gatillo del cinco por ciento 5% fijado en el Decreto Nº 464/14, se alcanza y supera prácticamente todos los meses;
Que esta situación implica una permanente presentación de cálculos matemáticos por parte de los contratistas ante la Administración, generando y multiplicando de manera significativa la cantidad de expedientes en trámite de aprobación, lo cual impide una rápida resolución para cada una de las obras, postergando en el tiempo el reconocimiento económico en favor de los contratistas;
Que por otra parte, y debido a la alta inflación reinante en el país, las cotizaciones realizadas en las compulsas de precios, concursos de precios, licitaciones privadas y licitaciones públicas, se desnaturalizan y/o devalúan de manera considerable por el tiempo transcurrido hasta el momento de realizar las respectivas adjudicaciones por parte de los distintos organismos que ejecutan obra pública; esto implica que en caso de firmarse los contratos por los montos cotizados tiempo atrás, estos comiencen con un importante y significativo importe en concepto de redeterminaciones;
Que en el mismo sentido, el fuerte crecimiento de los precios de los insumos en el transcurso de la ejecución de las obras, le asigna al concepto redeterminaciones una incidencia cada vez mayor con respecto al precio básico u original del contrato;
Que estos importes crecientes por redeterminaciones, al poco tiempo de iniciadas las obras afectan considerablemente la pérdida de la rentabilidad de las empresas, llegando -inclusoal límite de no poder cubrir con los valores básicos el costo-costo de los ítems de obra;
Que es recurrente el reclamo de las empresas contratistas aludiendo a la distorsión entre los precios reales de mercado y los precios contractuales calculados por aplicación del régimen de redeterminaciones de precios vigente, cuya consecuencia es la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de obra o, en casos más complejos, la paralización lisa y llana de las mismas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha05/05/2023

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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