Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Abril de 2023

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
SANUCCI GIMÉNEZ
IF-2023-00113742-NEU-DESPMNAJC
Reglamentación Ley 3294

Artículo 1º: Se crea el Programa Neuquén Concientiza con Perspectiva de Discapacidad, con el objeto de formar y capacitar de manera obligatoria, continua, permanente y actualizada con perspectiva de discapacidad y enfoque en derechos humanos de las personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado y de los entes donde el Estado provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea poder de decisión.
Reglamentación:

Artículo 1: Sin reglamentar.

Artículo 2º: La formación y capacitación del Programa mencionado en el artículo precedente, está orientada a lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.

Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a las personas con discapacidad.
Propender a la promoción de la sensibilidad social.
Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad.
Facilitar información respecto de los derechos a favor de las personas con discapacidad.
Facilitar información sobre el certificado único de discapacidad.
Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad.
Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, permitiéndoles su inclusión plena, igualdad de oportunidades y respeto por su dignidad inherente.
h. Promover accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sin restricciones sus actividades diarias.
Reglamentación:
inciso a: Sin reglamentar.
inciso b: Sin reglamentar.
inciso c: Sin reglamentar.
inciso d: Sin reglamentar.
inciso e: Sin reglamentar.
inciso f: Sin reglamentar.
inciso g: Sin reglamentar.
inciso h: La accesibilidad contempla la adecuación física, sensorial y cognitiva de los espacios de dominio y uso públicos, a fin de lograr el desenvolvimiento con independencia y autonomía para quienes así lo necesiten. En el marco de la función de asesoramiento, la autoridad de aplicación, previa solicitud de las áreas de los tres poderes del Estado provincial que lo requieran, hará relevamientos de accesibilidad edilicia y comunicacional, elaborando un informe con sugerencias de las posibles adaptaciones a realizar, de cada espacio en particular.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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