Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 11 de Septiembre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3242
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto promover políticas públicas que favorezcan entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los centros educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada del sistema educativo obligatorio de la provincia, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2º: Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
a Prevenir la malnutrición en todas sus formas, con énfasis en el sobrepeso y la obesidad infantil.
b Procurar que los centros educativos sean un ambiente sano, apto para el desarrollo adecuado de los integrantes de la comunidad educativa.
c Promover hábitos y estilos de vida saludables en la comunidad educativa.
d Contribuir al óptimo crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a través de la promoción de una vida activa en todos los niveles de enseñanza, con especial atención en la prevención del sobrepeso y la obesidad.

Artículo 3º: A los efectos de la presente ley, se incluyen las siguientes definiciones:
a Agua segura: aquella que puede ser consumida sin restricción porque no representa un riesgo para la salud. Ésto puede lograrse mediante un proceso de purificación que asegure que no contiene bacterias peligrosas, metales tóxicos disueltos o productos químicos dañinos para la salud.
b Alimentación saludable: aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo con las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales, y es limitada en aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
c Actividad física: movimiento corporal realizado por los músculos esqueléticos que redunda en un aumento del metabolismo y del gasto de energía.
d Sedentarismo: inactividad física o actividad física insuficiente, cuando caracteriza el estilo de vida de una persona.
e Tiempo sedente: tiempo que las personas permanecen quietas sentadas o en decúbito, sin movimiento significativo.
f Condición física saludable: estado que permite a las personas llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana sin fatiga excesiva y desarrollar a pleno sus potencialidades.
g Entornos saludables: aquellos que apoyan la salud y ofrecen a las personas protección frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto de ésta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1311

Primera edición12/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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