Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 28 de Agosto de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3243
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se presta acuerdo, en los términos del inciso d del artículo 273 de la Constitución Provincial, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones USD 75 000 000 o su equivalente en pesos al momento de la emisión, en uno o más tramos, a cuyos efectos podrá realizar las operaciones detalladas en el artículo 36 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, con destino al Plan de Reactivación Económica de la Ciudad de Neuquén, a fin de atender las consecuencias económicas que genere la emergencia sanitaria y social por covid-19.
Artículo 2º: Se establece que el endeudamiento mencionado en el artículo anterior debe tener las siguientes características:
a Plazo de amortización: hasta cinco años a partir de su emisión y/o efectivización.
b Tasa de interés: puede ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Debe ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.
c Forma y denominaciones: los instrumentos financieros consignados en los incisos 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control pueden ser al portador, nominativos o escriturales y deben emitirse en la denominación que se acuerden con el/los colocador/
es respectivo/s.
d Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, y los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 3º: La Municipalidad de Neuquén debe aplicar las sumas en efectivo provenientes del endeudamiento mencionado en el artículo 1º de la presente ley a la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I de la Ordenanza municipal 14 083. Queda vedada su utilización para solventar gastos corrientes. El órgano ejecutivo municipal puede redistribuir hasta en un 50 % los fondos asignados a las finalidades fijadas en el Anexo I de la ordenanza referida.
Artículo 4º: Se faculta a la Municipalidad de Neuquén para suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que establezcan las formas y condiciones a las que debe sujetarse la operatoria de endeudamiento referida en el artículo 1.º de esta ley.
Artículo 5º: Se autoriza a la Municipalidad de Neuquén a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, en el porcentaje que, de acuerdo con la Ley 2148, recibe la Municipalidad de Neuquén; y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 6º: Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse a todo acto vinculado con la efectivización del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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