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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/7/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 24 de Julio de 2020
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3235
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Se crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV que como Anexo Único forma parte de la presente ley, dentro del Plan Productivo Provincial Ley 2669 y sus Planes de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Bovina y Ovino-Caprina Neuquina, y según el artículo 2.º de la Ley 2247 TO Resolución 680.
Artículo 2º: El Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV está destinado a incentivar la producción ganadera bovina, ovino-caprina y porcina mediante la asignación de recursos diferenciales, según los esfuerzos y resultados en términos de productividad de cada productor, profundizando los logros alcanzados en las tres primeras fases del programa y potenciando la dinámica productiva del sector ganadero hasta la autosustentabilidad.
Artículo 3º: Las actividades relacionadas con la ganadería comprendidas en el programa instituido por la presente ley son las siguientes:
a Mejora de la productividad y de la calidad de la producción.
b Mejoramiento de los procesos de esquila.
c Clasificación y acondicionamiento de fibras.
d Acciones de comercialización e industrialización de la producción.
e Fomento de la asociatividad.
f Cuidado del medioambiente.
La autoridad de aplicación debe identificar detalladamente cada una de las actividades en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 4º: Se establecen, como períodos de aplicación de la presente ley, los ciclos productivos comprendidos entre 2019 y 2023, considerando que cada uno se inicia el primer día hábil de mayo de cada año y concluye el último día hábil de abril del año siguiente. Los ciclos productivos son: 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Se autoriza a la autoridad de aplicación que, en el primer ciclo en el que se ejecute esta ley, se consideren las operaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.
Artículo 5º: Son beneficiarias de esta ley las personas humanas o jurídicas que realicen las actividades establecidas en el artículo 3.º y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.