Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 7

lación de personas en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, con excepciones;
estableció por razones de salubridad general, a partir del 1º de julio de 2020 horario de atención para todos los locales comerciales en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; y estableció en virtud de lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Nº 0576/20 del Poder Ejecutivo Provincial, excepciones al aislamiento, social, preventivo y obligatorio en al ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén;
Que en tal sentido y en virtud de los logros alcanzados a raíz de la emisión de los Decretos Nº 0575/20, Nº 0608/20, Nº 0625/20, Nº 0640/20 y Nº 0660/20, resulta necesario prorrogar la restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que vinculan la Provincia del Neuquén con la Provincia de Río Negro;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214 inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: PRORRÓGANSE los efectos y alcances del artículo 1º del Decreto Nº 0660/20, relativo a la restricción recíproca, consensuada y temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre las provincias del Neuquén y Río Negro, desde las 00:00 horas del día viernes 10 de julio de 2020 y hasta el viernes 17 de julio de 2020, inclusive.
Se mantienen las excepciones previstas en el artículo 2º y la suspensión establecida en el artículo 3º, ambos del Decreto Nº 0575/20.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
GONZÁLEZ
MERLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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