Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 10

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 12 de Junio de 2020

La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N 5 de Neuquén, Secretaría Única, sito en Brown 163 de la ciudad de Neuquén, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Juan Bartolomé Galbarino, para que dentro de los treinta 30 días lo acrediten en los autos: Galbarino Juan Bartolomé s/Sucesión ab-intestato, Expte. N 529345/20. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona. Neuquén, 13 de febrero de 2020. Fdo. Dra. Mariela Roxana Scagliotti, Oficina Judicial Civil - Nqn..
1p 12-06-20


La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N 5407 de fecha 27/02/2020, dictada por el Dr. Ravizzoli Gustavo, la que se encuentra firme el 17/03/2020, se le impuso al condenado Hernández Barth Leonardo C., DNI 33.180.192, en Acuerdo de Partes, la pena de tres 3 años de prisión de cumplimiento condicional como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas, agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género previa, en calidad de autor, en los términos de los Artículos 90, 92, 80 inc. 1 y 11 y 45 del Código Penal. Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres 3 años las obligaciones de: Fijar domicilio y no modificarlo o ausentarse de éste sin previa comunicación a la Oficina Judicial; presentarse periódicamente ante la Dirección de Población Judicializada cada seis meses y abstenerse de mantener comunicación o contacto por cualquier medio físico, llamadas telefónicas, mensajes de texto, llamadas por WhatsApp o bien mensajes, redes sociales o a través de terceras personas y la restricción de acercarse a menos de doscientos metros de la víctima. No surge de la Declaración Jurada días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: 1 Agotará la pena impuesta: 27/02/2023. 2 Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 27/02/2023. Neuquén, 3
de junio de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín, Funcionario OFIJU Penal Nqn..
1p 12-06-20
La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno y Unificación de Condena N 5269 de fecha 23/12/2019 dictada por el Dr. Zabala Mauricio, en la cual se le impuso al condenado Muñoz Ricardo Rubén, DNI 26.541.213, la pena de un 1 año y seis 6 meses de prisión de ejecución efectiva como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por escalamiento, en grado de tentativa Arts. 164 inc. 4 en función del Art. 163 inc. 4, 42 y 45 del Código Penal, hechos cometidos el 29 de julio de 2019. Con Costas. Unificando e imponiendo la pena única de tres 3 años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la señalada en el apartado romano primero y la de tres 3
años de prisión de efectivo cumplimiento dictada por Sentencia N 1672/17 el 11/12/17 en el Legajo N
91782/17. Información Adicional para el Cálculo del Cómputo: En Legajo N 91782: Se tiene la siguiente información: De la Declaración Jurada no surgen días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Del legajo virtual resulta que estuvo detenido los días 29 y 30 de junio de 2017
2 días y detenido nuevamente el día 23/03/2018, recuperando la libertad el 06/04/2018 15 días. Tras haberse declarado la rebeldía y captura en Audiencia del 03/09/2019, el condenado ingresa a la Unidad de Detención N 11 el día 21/09/2019, para el comienzo de ejecución de la pena impuesta. Por lo tanto en este legajo se refleja que cumplió 17 días de detención. Del Legajo N 11947: No surgen datos respecto al tiempo de detención que ha sufrido; resultando que en Audiencia del día 6 de abril de 2018, se tiene la información consentida por el Ministerio Público Fiscal y Defensa, que el condenado estuvo en prisión preventiva en el Leg. 11947 desde el día 19/07/2016 al 30/01/2017, lo que arroja un total de 196
días con privación de la libertad. Del Legajo N 140964: Del legajo virtual resulta que estuvo detenido el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930