Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

perar los 30 días corridos desde el cierre de la convocatoria pública, pudiéndose ampliar dicho plazo mediante informe fundado.
2.6.Los integrantes del Comité de Evaluación y personal integrante de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley no podrán acceder a contrataciones ad hoc que se realicen.
2.7.El dictamen del Comité Evaluador será vinculante, de acuerdo a las bases y condiciones establecidas en cada una de las convocatorias públicas que realice la Autoridad de Aplicación.
a. Se creará una orden de mérito de tres proyectos de investigación y/o salvaguardia.
b. En el caso de producirse sugerencias de modificación por el Comité de Evaluación se contemplará un plazo de 15 para su modificación y devolución.
En caso de no cumplimentarse se seleccionará el proyecto que le sigue en el orden de mérito.
c. El Comité de Evaluación estará integrado por 3 tres representantes de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural o el organismo que la reemplace, con criterios interdisciplinarios.
Inciso d Se podrán incluir el repertorio musical y literario de las cantoras campesinas del norte neuquino en los medios audiovisuales y radiofónicos públicos de la Provincia del Neuquén.
1. Se incorporará la temática, historia y vicisitudes de las cantoras campesinas en los museos públicos de la Provincia del Neuquén como parte constitutiva del acervo cultural inmaterial vivo de los neuquinos.
2. Se podrá promocionar la elaboración de producciones audiovisuales que propicien la puesta en valor de las cantoras campesinas del norte neuquino a través de concursos públicos en colaboración con el Ente Cinematográfico del Neuquén ENCINE.
Inciso e 1.La autoridad de aplicación gestionará el proceso de registro del repertorio colectivo de la música, de los cantos y poemas de las cantoras campesinas del norte neuqui-

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no, en tanto legado cultural de transmisión intergeneracional, que podrá ser publicado, para su difusión y puesta en valor, en libros monográficos oficiales, discos compactos y otros formatos afines a las necesidades y posibilidades de publicación, que serán declaradas como patrimonio cultural inmaterial de la Provincia del Neuquén.
2. Se podrá realizar, en conjunto con la oficina de la Dirección Nacional de Derechos de Autor ubicada en la ciudad de Neuquén, capacitaciones específicas en la materia en localidades del norte neuquino con referentes y gobiernos locales conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
3. La autoridad de aplicación podrá prestar colaboración en las gestiones pertinentes ante los diversos organismos vinculados con la protección de las obras y su difusión: SADAIC, AADI-CAPIF, entre otros.
4. Se podrán realizar tareas de articulación y consulta en los procesos de registro objeto de la norma entre las oficinas mencionadas en el presente Inciso y la autoridad de aplicación o el organismo que lo reemplace.
Inciso f 1. El inventario provincial del repertorio de las cantoras campesinas se elaborará conforme a los siguientes criterios:
a Localización geográfica.
b Modalidad de transmisión de la práctica cultural.
c Grabación sonora y audiovisual de cada cantora.
d Repertorio familiar.
e Melodías y letras cuecas, tonadas y otros.
f Entrevistas bajo el formato metodológico de la Historia Oral y la Antropología.
2. Se podrá crear el Repositorio de las Cantoras Campesinas del Norte Neuquino con finalidades de resguardo de su acervo patrimonial inmaterial, de investigación y de divulgación, con acceso público y gratuito.
3. Todas las recopilaciones realizadas serán incluidas en el Banco de la Música del Neuquén.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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