Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 11/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

2

Núm. 234 venres, 11 de outubro de 2019

BOP Lugo
3. Tabla salarial.Las retribuciones pactadas, serán las previstas en la tabla salarial que se acompaña como Anexo 2. Dichas retribuciones serán brutas.
A partir del 1 de enero de 2021, y mientras no se denuncie este Acuerdo según lo previsto en el artículo 12, la tabla salarial se revisará aplicando los mismos índices porcentuales de variación que se acuerden cada año en el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Lugo, tomado en cómputo global anual.
Las variaciones anteriores se aplicarán una vez se conozcan, aplicando las regularizaciones por atrasos que correspondan.
Las variaciones serán iguales en todos los conceptos, salvo que por requerimientos legales hubiera que hacer algún ajuste que, en ningún caso, alteraría el cómputo total anual.
4. Pluses.Además de los salarios brutos anuales indicados en el apartado 3 precedente, se percibirán, cuando corresponda, las retribuciones siguientes:
-

Las correspondientes a las horas extraordinarias y complementarias.

- Pluses indicados en la tabla adjunta: Puesto de trabajo, turnicidad, nocturnidad, soldador homologado para tubería, avisos filtración y jefe de equipo.
-

Complemento en caso de IT, recibido del fondo de compensación.

-

Plus personal.

-

Plus por cambio de jornada con preaviso inferior a 3 días.

- La columna Avisos Filtración, indicada en la tabla del Anexo 2, incluye las dos horas que se abonaban aparte antes de 2009.
- El plus de soldador se abonará a los soldadores homologados por la empresa para soldadura de equipos a presión en posición 6G. La cantidad indicada en la tabla es por día trabajado y no computable para vacaciones, pagas extra, etc.
- El plus de puesto es específico para los trabajadores que desempeñan su trabajo en las condiciones actuales del contrato de mantenimiento mecánico del Departamento de Filtración que la empresa, tiene pactado con la principal Alcoa, y deberá renegociarse si cambian significativamente dichas condiciones, o se desea extender a otros ámbitos.
5. Plus de puesto de trabajo. Con independencia de que todos o parte de dichos conceptos ya estuvieran recogidos en anteriores Acuerdos, se abonará un plus de puesto de trabajo de carácter salarial, según los valores indicados en las tablas, en los casos en los que se den las dos siguientes circunstancias:
a. Que presten servicios en espacios confinados, con riesgos importantes de salpicadura de cáustico, muy pulverulentos, que requieran esfuerzos físicos importantes y frecuentes.
b. Que exista compromiso de flexibilidad según se refleja más adelante en este Acuerdo.
El referido plus, se aplicará individualmente en el caso de que se mantenga la disponibilidad horaria, aunque temporalmente se ocupen puestos en los que no se den las circunstancias previstas en el apartado a precedente.
Dicho plus, desaparecería en caso de que no fuera renovado el contrato con la principal Alcoa para el mantenimiento del Departamento de Filtración, sin ser sustituido por otro similar.
6. Tiques para comedor de Alcoa.Las cantidades indicadas en la tabla para ayudas de comida se aplicarán los días efectivamente trabajados, durante el periodo establecido como jornada partida octubre abril, hasta un máximo de 96 días al año, con independencia de que se usen o no los tiques para el comedor de Alcoa.
La empresa se encargará de gestionar la compra a Alcoa y venta a los trabajadores interesados de los tiques para uso del comedor de Alcoa, cargándose el IVA de acuerdo con las prescripciones legales.
7. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.- Este pacto determina una retribución media por hora efectivamente trabajada, que no puede modificarse más que mediante su anulación, en cuyo caso se aplicará en su lugar el Convenio Provincial de la Siderometalúrgia de la Provincia de Lugo.

Anuncio publicado en: Num BOP 234 año 2019 11/10/2019
10/10/2019 08:00:00
12:51:15

Aclaraciones:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 11/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031