Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.704

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 056 con fecha 19 de enero del corriente año -Escala Salarial de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 2.- El Decreto F.E.P. N 056/24 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Periodo Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Presidenta 1 - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 056
La Rioja, 19 de enero de 2024
Visto: La difícil situación de emergencia económico financiera por la que está atravesando nuestro país como consecuencia de las políticas en la materia que viene aplicando el Gobierno Nacional, y;
Considerando:
Que nuestra Provincia no es ajena de manera alguna a esta coyuntura, más si tenemos en cuenta que las medidas adoptadas inciden en forma directa en los recursos financieros del Tesoro General que depende, en gran medida, de los aportes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Que, por otra parte, esta situación de descalabro financiero está comenzando a producir sus efectos en la comunidad, que se visualiza en los reclamos realizados por sectores de la población que vieron afectados el poder adquisitivo de sus haberes ante los fuertes incrementos observados en los últimos días.
Que, no obstante, el sombrío panorama planteado y sobre la base del compromiso permanente asumido por este Gobierno Provincial con los agentes que conforman las Plantas Activas del Personal de la Administración Pública Provincial se ha decidido otorgar un incremento salarial remunerativo con impacto inmediato en los haberes, a liquidarse en el corriente mes de enero y que se percibirá a partir de febrero próximo, para el Personal que conforman las Fuerzas de Seguridad Provincial.
Que, además, es propósito modificar, a partir del 01 de enero de 2024, la normativa vigente relacionada con los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la antigedad para el Personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que, de igual manera, es intención disponer que los porcentajes previstos para el cálculo del Adicional por Desempeño de Cargo Directivo, en el ámbito de la Policía de la Provincia, sean aplicados para su percepción por parte de los Funcionarios Penitenciarios de igual jerarquía que desarrollan sus tareas en el Servicio Penitenciario Provincial.
Que, conforme lo dispone el Artículo 46º de la Constitución Provincial, el régimen de remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia se debe fijar por Ley, estando en receso la Cámara de Diputados,
Viernes 15 de Marzo de 2024

procede en el caso a hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126º, Inciso 12.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécense, a partir del 01 de enero de 2024, las escalas salariales que serán de aplicación para el cálculo de los haberes del Personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincia Incluido Personal Civil de ambas Fuerzascomprendidos en los Anexos I y II, que forman parte integrante de este Decreto, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
Artículo 2º.- Dispónese que el Adicional por Antigedad para el Personal de Seguridad de la Policía de la Provincia al igual que el Personal del Servicio Penitenciario Provincial, cuya vigencia restituyera el Artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, ratificado por Ley Nº 7.670 y modificado por Decreto Nº 1.842/20, será calculado teniendo en cuenta un Dos por Ciento 2%
por cada año de servicio en la Fuerza.
Artículo 3º.- Establécese que, a partir del 01 de enero de 2024, para el cálculo del Suplemento previsto por el Artículo 153º de la Ley Nº 10.534 a favor del Personal Directivo, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial allí individualizados, se tendrán en cuenta los porcentajes determinados por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 823/23.
Artículo 4º.- Como consecuencia de las decisiones adoptadas en el presente Acto Administrativo, déjanse sin efecto, a partir del 01 de enero de 2024, los adicionales otorgados a favor del Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial por los Decretos Nº 625/19, 1.110/20, 1.842/20, 2.240/21, 1.227/22, 2.627/22, 582/23 y 1.535/23, sus modificatorios y complementarios.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera y Administrador de la Hacienda Pública, a dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.
Artículo 6º.- Por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Función Legislativa Provincial para su ratificación, acorde con lo establecido en el Artículo 126º, Inciso 12 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 7º.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete, por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura
Ing. Ariel N. Martínez Francés Ministro de Educación
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DD.HH.

Prof. Adolfo Héctor Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Cr. Federico R. Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Lic. Ismael Aníbal Bordagaray Ministro de Transporte y Comunicación
Marcelo Daniel Del Moral Ministro de Infraestructura
Alfredo Nicolás Menem Ministro de Desarrollo, Igualdad e Integración Social

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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