Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.695

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial a la integración sociourbana, entendida como el conjunto de acciones orientadas al mejoramiento y ampliación del equipamiento y de la infraestructura social, el acceso a los servicios esenciales, el tratamiento de los espacios públicos, la eliminación de barreras urbanas, la accesibilidad a la conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las economías familiares, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial con carácter progresivo, integral y participativo, y con enfoque de género y diversidad.
Artículo 2º.- Créase el Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, el que tiene por objeto disminuir el déficit habitacional de las familias vulnerables de la Provincia, ofreciendo la oportunidad de acceder a la vivienda social, como así también el desarrollo y ampliación de la infraestructura en los asentamientos y barrios populares mediante el acceso efectivo a los servicios públicos esenciales de forma segura y eficiente, generando mejores condiciones ambientales y una transitabilidad adecuada.
Artículo 3º.- El Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana se ejecutará conforme a las siguientes modalidades:
a Construcción de viviendas en inmuebles suministrados por los beneficiarios del plan cuya precariedad, determinada por la Unidad Ejecutora Provincial en base a las condiciones de construcción, no garantice las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e higiene para sus moradores.
b Construcción de viviendas en inmuebles suministrados por el Estado Provincial.
c Acondicionamiento y ampliación de inmuebles suministrados por los beneficiarios del plan, en aquellas situaciones de precariedad determinadas por la Unidad Ejecutora Provincial.
d Construcción o mejoramiento de infraestructura de servicios públicos y acceso a la conectividad.
e Construcción de espacios e infraestructura laboral sociocomunitaria.
f Acceso a herramientas de financiación para construcción o mejoramiento habitacional.
Artículo 4º.- Los beneficiarios del presente régimen no podrán ser propietarios de inmueble alguno ni adjudicatarios de otro plan habitacional y registrar una situación socioeconómica que no les permita acceder a la oferta de mercado privado de la vivienda.
Artículo 5º.- Créase el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, cuya misión será la de registrar la información referente a la ubicación de los asentamientos y barrios populares, las construcciones existentes en los mismos y los datos de las personas que habitan dichas construcciones.
Artículo 6º.- Dispóngase la transferencia de los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y la base de datos perteneciente al Registro Provincial de Barrios y Asentamientos Populares previsto por Decreto F.E.P. Nº 1.330/20 al Registro creado en el artículo precedente.
Artículo 7º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana a la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto F.E.P.
Nº 1.003/22, la que queda facultada para dictar las normas complementarias y de interpretación que resulten necesarias, como así también para suscribir los convenios que se requieran para la implementación y ejecución del presente régimen.

Martes 23 de Enero de 2024

Artículo 8º.- La Unidad Ejecutora Provincial del Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana funcionará bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva, transfiriéndose en consecuencia sus competencias, recursos humanos, patrimoniales y presupuestarios.
Artículo 9º.- La Unidad Ejecutora Provincial relevará y anotará los asentamientos y barrios populares existentes en el territorio provincial, como así también las personas y/o familias residentes en los mismos para su incorporación al Proceso de Integración Sociourbana, con la periodicidad que se establezca en la reglamentación.
Artículo 10º.- Efectuada la correspondiente anotación en el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares, éste expedirá un certificado denominado Certificado Angelelli, el cual tendrá por objeto dejar constancia de la inclusión de la persona y/o familia al Proceso de Integración Sociourbana, como así también de la existencia y veracidad de su domicilio.
Artículo 11º.- Para obtener y mantener el Certificado Angelelli, la persona y/o familia deberá residir de manera permanente en el lote o vivienda relevada, como así también cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 4º.
Artículo 12º.- La Unidad Ejecutora Provincial fiscalizará periódicamente, en el plazo establecido en la reglamentación, el uso y destino de las viviendas conforme a su fin social.
Artículo 13º.- A los fines de la implementación del presente Plan y atento a la naturaleza social de las viviendas, establézcase un régimen especial para el abordaje referido en el Artículo 3º y contenidas en el Registro Provincial de Asentamientos y Barrios Populares, el que contemplará las siguientes condiciones:
a Destino vivienda/habitación.
b Calificación como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
c Permiso excepcional para el ejercicio del comercio de carácter familiar.
d Prohibición absoluta de su transferencia hasta los 30
treinta años posteriores computados a partir del inicio del proceso de integración urbana del Plan Angelelli.
e Prohibición de locar, ceder, hipotecar, donar, permutar y/o ejercer cualquier acto que afecte su destino social por el plazo fijado en el inciso anterior.
f Derecho de preferencia a favor del Estado Provincial en caso de futuras transferencias.
g Procedimiento de desafectación por incumplimiento al Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana, conforme a las distintas modalidades previstas en el presente régimen, el que será determinado por la reglamentación.
h Procedimiento de reasignación de las viviendas desafectadas, en caso de corresponder según las modalidades establecidas en el Artículo 3º, lo que será determinado en la reglamentación.
Artículo 14º.- Las viviendas sometidas al régimen especial de regularización dominial de viviendas previsto en el Artículo 13º de la presente Ley se declaran viviendas sociales, quedando en consecuencia excluidas del comercio hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Inciso d del mencionado Artículo 13º. La Unidad Ejecutora Provincial deberá instrumentar un mecanismo de comunicación y registro respecto de los inmuebles alcanzados en la presente Ley, con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.
Artículo 15º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los asentamientos y barrios populares inscriptos en el Registro, como así también a los equipamientos públicos, viviendas y mejoramientos realizados con anterioridad a su sanción.
Artículo 16º.- El Plan Angelelli de Desarrollo e Integración Urbana será implementado en las jurisdicciones departamentales, de conformidad al procedimiento que se establezca en la reglamentación y a los respectivos convenios que se suscriban con cada uno de los departamentos del interior de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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