Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de Diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL

c Los condenados penalmente a sanción de inhabilitación perpetua y/o temporaria, estén vinculadas o no con el ejercicio de esta profesión, hasta el cumplimiento de la pena.
d Los que hayan sido sancionados con la expulsión de la Colegiatura por el Tribunal de Ética del Colegio de Profesionales en Gestión Organizacional y Recursos Humanos.
Capítulo II
Del Colegio de la Gestión Organizacional y Recursos Humanos Artículo 7º.- Creación. Créase el Colegio de Profesionales de la Gestión Organizacional y Recursos Humanos de la Provincia de La Rioja; con el carácter de persona jurídica no estatal, para los fines previstos en la presente ley y su posterior reglamentación.
Artículo 8º.- Funciones. Serán funciones del Colegio:
1 Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado.
2 Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula que se soliciten, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas.
3 Otorgar la matrícula correspondiente para habilitar su ejercicio en el territorio de la Provincia.
4 Velar por el cumplimiento de la presente ley, sus estatutos, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la Autoridad Competente relativa al ejercicio de la profesión.
5 Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión en lo atinente a la observancia del decoro y las reglas de ética profesional que dicte el Colegio.
6 Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden, o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados.
7 Proveer a la formación de una biblioteca pública en materia de Recursos Humanos y disciplinas auxiliares y conexas, para conocimiento e ilustración de los matriculados y los terceros.
8 Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados de conformidad a los procedimientos y alcances de la presente ley.
9 Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
10 Adquirir, vender y gravar bienes propios, con la limitación, que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos, se requerirá el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Aceptar legados, herencias y donaciones.
11 Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social del Colegio.
12 Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente ley.
13 Dictar su propio estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente.
14 Mantener nexos y suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones y/o provincias.
15 Suscribir convenios con universidades públicas o privadas.

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16 Asesorar, a su requerimiento, a los Organismos Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza, relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 9º.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la presente ley, el Reglamento Interno y las disposiciones y resoluciones que dictará el Colegio en el cometido de sus funciones.
Artículo 10º.- De la Inscripción en la Matrícula.
Requisitos:
a Presentar ante la Comisión Directiva del Colegio de Profesionales en Gestión Organizacional y Recursos Humanos, solicitud de inscripción en la matrícula.
b Acreditar identidad personal.
c Presentar Título Académico registrado, con copia autenticada.
d Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de La Rioja a todos los efectos emergentes de la presente ley.
e Presentar boletas de depósito del arancel de inscripción.
f Prestar Juramento.
Capítulo III
Del Gobierno del Colegio Artículo 11º.- Autoridades. Las autoridades del Colegio Profesionales de la Gestión Organizacional y Recursos Humanos de la provincia de La Rioja:
a La Asamblea.
b El Directorio.
c La Comisión Revisora de Cuentas.
d El Tribunal de Disciplina.
De la Asamblea Artículo 12º.- Asamblea. La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente, es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:
1 La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace; a falta de éstos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea.
2 Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.
3 La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada.
4 Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una 1 vez al año dentro de los sesenta 60 días corridos de cerrado el ejercicio anual de acuerdo a las previsiones sobre el particular que fije el Estatuto, y tiene por objeto principal considerar la memoria, balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio.
5 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el Diez por Ciento 10% de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta 60 días de solicitada.
6 Las convocatorias a las Asambleas, se harán por edictos en el Boletín Oficial de la provincia de La Rioja y un diario de circulación local. La publicación se hará por dos 2
veces, con una antelación no inferior a diez 10 días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria, se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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