Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.678

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva, a través de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria de la provincia de La Rioja, la Dirección General de Defensa al Inquilino.
Artículo 2º.- Créase el cargo de Director General de Defensa al Inquilino, el que tendrá rango de Dirección General.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva será la encargada de designar quién ocupará el cargo dispuesto en el Artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º.- Para acceder al cargo de Director General de Defensa al Inquilino los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cinco 5 años de obtenida y residencia inmediata anterior en la Provincia de cinco 5 años.
b Tener como mínimo 30 años de edad.
c No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos.
d Idoneidad para el cargo.
Artículo 5.- No podrá ejercer el cargo de Director General de Defensa al Inquilino aquellas personas que sean propietarios de inmuebles, integrantes o empleados de Cámaras Inmobiliarias, propietarios o dependientes de inmobiliarias, Administradoras de Consorcios, Comedores Públicos, Corredores Públicos, Inmobiliarios y Martilleros.
Artículo 6º.- Serán funciones del Director General de Defensa al Inquilino:
a Brindar asesoramiento legal a los inquilinos en la relación contractual contraída con el propietario del inmueble o inmobiliaria que intervenga en la relación locativa.
b Recibir reclamos por parte de los inquilinos ante incumplimiento de contratos.
c Ofrecer la mediación en los conflictos que surjan entre inquilinos, propietarios, inmobiliarias, administradoras y consorcios.
d Realizar un relevamiento estadístico de los inquilinos que alquilan viviendas en la provincia de La Rioja.
e Garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 27.551 -de Alquileres-, o la que en el futuro la sustituya.
f Establecer el funcionamiento de una mesa de diálogo compuesta por integrantes de las Funciones Ejecutiva y Legislativa, Cámaras Inmobiliaria, Colegio de Martilleros, Organizaciones no Gubernamentales de Inquilinos y Organizaciones No Gubernamentales de Defensa al Consumidor.
g Realizar una Campaña de Difusión masiva sobre los derechos de los inquilinos y el cumplimiento de la legislación vigente en materia locativa.
Artículo 7º.- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, establecerá por vía de reglamentación la estructura orgánico-funcional de la Defensoría al Inquilino.
Artículo 8º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones e imputaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley en el término de treinta 30 días a partir de su promulgación.

Viernes 01 de Diciembre de 2023

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.182
La Rioja, 24 de noviembre de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00308-7-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.678, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.678, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 2 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

DECRETOS
DECRETO N 2.221
La Rioja, 28 de noviembre de 2023
Visto: las Leyes N 9.323 y 9.335 y 10.465 y, Considerando:
Que, la primera de las normas citadas, declara en estado de emergencia a la prestación de los Servicios de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que conforman el Sistema Eléctrico Provincial así como los bienes asociados a los mismos.
Que, la situación de emergencia se potencia en grado sumo en la estación estival próxima a iniciarse.
Que, dicha norma faculta a la Función Ejecutiva a tomar las medidas que considere convenientes para paliar de alguna manera la crisis energética por la que atraviesa nuestra Provincia.
Que, en el mencionado contexto esta Función Ejecutiva estableció mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.775/12, ratificado por la segunda de las normas situadas, un receso estival unificado respecto del goce de la licencia anual reglamentaria correspondiente al año 2012, aplicable a los agentes de todos los Organismos dependientes de la Administración Pública Central, lo que se replicó en el año 2013.
Que recientemente se sancionó la Ley N 10.465 por la cual se Declara la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económica Financiera, Laboral, Hídrica, Administrativa, Seguridad y de Servicios Públicos en todo el ámbito de la Provincia, lo cual reafirma la necesidad de acoger medidas como las que se disponen en el presente acto administrativo.
Que, además de lograr un ahorro energético en todos los edificios públicos, corresponde garantizar que ningún empleado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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