Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de Noviembre de 2023

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 2.154
La Rioja, 23 de noviembre de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00300-9-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.683, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.683, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.684

Pág. 3

Que ante en la necesidad de continuar atendiendo de manera urgente el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros del referido departamento y persistiendo las circunstancias que dieron fundamento a la declaración de emergencia dispuesta por Ley N 10.419, ratificatoria del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1681 de fecha 24 de septiembre de 2021, resulta imperativo dar continuidad a las políticas públicas desplegadas en el marco de la emergencia cuya vigencia se insta a prorrogar.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el Inc.
12 del Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 24 de septiembre de 2024, el Estado de Emergencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del departamento Chilecito de la Provincia de La Rioja, declarado por Ley Nº 10.419 y prorrogado por Ley Nº 10.560.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Remítase a la Función Legislativa Provincial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126º Inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:

Armando Emilio Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.736 de fecha 22
de septiembre del corriente año -Prorroga hasta el 24 de septiembre del año 2024 el plazo establecido en la Ley Nº 10.419 y sus modificatorias, Emergencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del departamento Chilecito de la provincia de La Rioja-.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 1.736 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Ing. Ariel N. Martínez Francés Ministro de Educación
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DD.HH.

Cr. Federico R.
Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dn. Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Lic. Ismael A.
Bordagaray Ministro de Transporte y Comunicación
Prof. Adolfo H.
Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Marcelo Daniel del Moral Ministro de Infraestructura
Alfredo Nicolás Menem Ministro de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 1.736
La Rioja, 22 de septiembre de 2023
Visto: Las Leyes N 10.419 y 10.560, y;
Considerando:
Que mediante las Leyes Nº 10.419 y 10.560 se declaró la Emergencia al Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del Departamento Chilecito, provincia de La Rioja, por el término de un año.
Que por Ley Nº 10.560 se prorroga por el término de un año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 10.419.
Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones eleva nota solicitando la prórroga de la referida emergencia en razón de la imposibilidad del Municipio del Dpto. Chilecito de afrontar el servicio público de transporte, la emergencia vigente, la crisis económico-financiera que afronta la provincia y el país, la posibilidad de conservación de la tarifa más barata del país y el boleto estudiantil gratuito, la posibilidad de mayores gestiones de inversiones, el acceso a los subsidios y en vista al vencimiento de la emergencia prorrogada por Ley Nº 10.560

Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
DECRETO Nº 2.168
La Rioja, 24 de noviembre de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00312-1-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.684, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.684, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/11/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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