Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 10 de Octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL

Ministerio de Vivienda Tierras y Hábitat Social Dirección Gral. de Bienes Fiscales Edicto de Expropiación Por intermedio de la presente se comunica y notifica, expresamente, a Wenceslao Francisco Sánchez, Juan Carlos Mammana Teresita Alejandra Olmedo, B.C. S.R.L. y Enrique Darío Carbel, propietarios y/o poseedores y/o quienes se consideren con derecho, que por ante la Dirección General de Bienes Fiscales, dependiente de la Secretaría de Tierras, sita en calle Dalmacio Vélez Sarsfield Nº 682 de la ciudad de La Rioja, se tramitan los autos Expediente Código G0200062-2-23, Secretaría de Tierras - Cumplimiento de Ley Nº 10.615 Declárese de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, con referencia a la expropiación de urgencia dispuesta mediante Ley Nº 10.615 y Decreto de la Función Ejecutiva Provincial Nº 1.633 de fecha 08 de septiembre de 2023, respecto a los inmuebles ubicados en la provincia de La Rioja, departamento Capital, Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, que se identifican conforme al siguiente detalle:
Inmueble I: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. C - Manz. 260 Parc. a. Matrícula Registral: C-12910. Titular Registral: Wenceslao Francisco Sánchez. Gravámenes: Registra Hipoteca a favor de Guillermo Sahade. Valuación Fiscal: Pesos Dieciocho Millones Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Treinta y Tres Centavos $ 18.084.852,33. Superficie: 4.791 m2. Inmueble II: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. C - Manz. 260 - Parc. e. Matrícula Registral: C-6466. Titular Registral: Juan Carlos Mammana - Teresita Alejandra Olmedo. Valuación Fiscal: Pesos Treinta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno con Ochenta y Un Centavos $ 36.881.791,81. Superficie: 4.791 m2. Inmueble III:
Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. H - Manz. 508 - Parc. e.
Matrícula Registral: C-28823. Gravámenes: Registra Hipoteca a favor del Nuevo Banco de La Rioja S.A. Titular Registral: B.C. S.R.L.
Valuación Fiscal: Pesos Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Quince con Cuarenta y Dos Centavos $ 3.880.215,42.
Superficie: 5.042 m2. Inmueble IV: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ.
I - Sec. C - Manz. 298 - Parc. i. Matrícula Registral: C-62647. Titular Registral: Enrique Darío Carbel. Valuación Fiscal: Pesos Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve con Veintiún Centavos $ 735.989,21. Superficie: 5.462 m2. Invitándolos en este acto a: 1 comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2 declarar el monto en dinero que consideren suficiente a los efectos de la indemnización y 3 constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. A continuación, en cumplimiento del Art. 19 de la Ley Nº 4.611, se transcribe la parte pertinente de la Ley Nº 10.615:
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, que se detallan a continuación: Inmueble I: Propietario: A
determinar. Ubicación: La Rioja, Dpto. Capital. Matrícula Catastral:
Parcela a 2 - Manzana 260. Nomenclatura: 1-I-C-260-a. Dominio: C12.910. Superficie: 4.791 m2. Inmueble II: Propietario: Mammana, Juan Carlos - Olmedo, Teresita Alejandra - Dominio Sociedad Conyugal.
Ubicación: La Rioja, Dpto. Capital. Matrícula Catastral: Parcela a Manzana 260. Nomenclatura: 1-I-C-260-a. Dominio: C-6466.
Superficie: 4.791 m2. Inmueble III: Propietario: B.C. S.R.L. Ubicación:
La Rioja, Dpto. Capital. Matrícula Catastral: Parcela e - Manzana 508.
Nomenclatura: 1-I-H-508-e. Dominio: C-28823. Superficie: 5.042 m2.
Inmueble IV: Propietario: A determinar. D.N.I. Nº 10.171.771.
Ubicación: La Rioja, Dpto. Capital. Matrícula Catastral: Parcela i Manzana 298. Nomenclatura: 1-I-C-298-i. Dominio: C-62647.
Superficie: 5.462 m2. Artículo 2º.- Reintégrense los inmuebles mencionados en el artículo precedente al Patrimonio Provincial para ser reasignados a nuevos emprendimientos industriales y de servicios a la actividad productiva, en el marco de la Ley Nº 10.343. Artículo 3º.Declárese de expresa urgencia el cumplimiento de la presente ley, a fin de posibilitar la inmediata radicación de actividades productivas, cuyos proyectos están impedidos de concreción por la carencia de sitios aptos para los mismos. Artículo 4º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Generales de la Provincia con imputación a las mismas. Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Decreto de la
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Función Ejecutiva Nº 1.633 de fecha 08 de septiembre de 2023: Visto:
el Expediente Código G02-00062-2-23, Secretaría de Tierras Cumplimiento de Ley Nº 10.615. Declárese de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, y lo dispuesto mediante Ley Nº 10.615, y Considerando Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia de La Rioja Decreta: Artículo 1º.- Exprópiense los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, que fueran declarados de utilidad pública por Ley Nº 10.615, conforme al siguiente detalle:
Inmueble 1: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. C - Manz. 260 Parc. a. Matrícula Registral: C-12910. Titular Registral: Wenceslao Francisco Sánchez. Gravámenes: Registra Hipoteca a favor de Guillermo Sahade. Valuación Fiscal: Pesos Dieciocho Millones Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Treinta y Tres Centavos $ 18.084.852,33. Superficie: 4.791 m2. Inmueble II: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. C - Manz. 260 - Parc. e Matrícula Registral: C-6466. Titular Registral: Juan Carlos Mammana - Teresita Alejandra Olmedo. Valuación Fiscal: Pesos Treinta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno con Ochenta y Un Centavos $ 36.881.791,81. Superficie: 4.791 m2. Inmueble III:
Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Sec. H - Manz. 508 - Parc. e.
Matrícula Registral: C-28823. Gravámenes: Registra Hipoteca a favor del Nuevo Banco de La Rioja S.A. Titular Registral: B.C. S.R.L.
Valuación Fiscal: Pesos Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Quince con Cuarenta y Dos Centavos $ 3.880.215,42.
Superficie: 5.042 m2. Inmueble IV: Matrícula Catastral: Dpto. 1 - Circ.
I - Sec. C - Manz. 298 - Parc. i. Matrícula Registral: C-62647. Titular Registral: Enrique Darío Carbel. Valuación Fiscal: Pesos Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve Con Veintiún Centavos $ 735.989,21. Superficie: 5.462 m2. Artículo 2º.Establécese como monto indemnizatorio provisorio, a efectos de la expropiación de urgencia, la valuación fiscal informada por los organismos competentes. Artículo 3º.- Consígnese judicialmente el monto de las valuaciones fiscales indicados en el Artículo 1 del presente, montos de los que deberá deducirse, en la oportunidad prevista por la Ley Nº 4.611, el importe correspondiente en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario informado por la Dirección General de Ingresos Provinciales. Artículo 4º.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3º. Artículo 5º.- Cumplida la consignación judicial prevista en los Artículos 2º y 3º y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49º de la Ley Nº 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6º.- Por la Secretaría de Tierras, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja de los inmuebles expropiados, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7º.- Tomada la posesión de los inmuebles expropiados deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 4.611. Artículo 8º.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Declarativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social y por el señor Secretario General de la Gobernación, y suscripto por la señora Secretaria de Tierras. Artículo 10º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Art. 19 de la Ley 4.611- Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611-Notificación: Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. Art. 121 de la Ley 4.044 - Procedimiento Administrativo: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por si o en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/10/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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