Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.662

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.489 -Programa Cédula Escolar Nacional.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por la Función Ejecutiva.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la diputada Carla Noelia Aliendro.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.739
La Rioja, 25 de septiembre de 2023

Visto: El Expediente Código Al N 00224-3-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.662; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Martes 26 de Septiembre de 2023

la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3.319/79.
Que, ante la petición de la empresa Chilcal S.A, cabe autorizar al funcionamiento de la planta industrial en local transitorio y fijar un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia del contrato de locación presentado.
Que, el contrato de locación ha sido establecido por el término de cinco 5 años desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 15 de febrero de 2025.
Que, desde el punto de vista técnico, económico y legal surge opinión favorable para hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y conforme a las atribuciones otorgadas por el Decreto F.E.P. N 079/2019, LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, MIPYME Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa Chilcal S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 mediante Decreto N
1.610/2010, a funcionar en local transitorio sito en Avenida Juan Domingo Perón N 1159 de la ciudad de Chilecito, hasta el 15 de febrero de 2025.
Artículo 2.- Determinar que, al vencimiento del plazo de locación y, en consecuencia, de la autorización otorgada por el artículo precedente, la empresa deberá trasladarse nuevamente a su local propio sito en calle 19 de febrero N 452 de la ciudad de Chilecito.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Julieta Calderón Secretaria de Industria MiPyme y Comercio Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria

Artículo 1.- Promúlgase la Ley Provincial N 10.662
sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia con fecha 07 de septiembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, MipyME y Comercio RESOLUCIÓN S.I.M. y C. N 004
La Rioja, 13 de setiembre de 2023
Visto: El Expte. P 3-00005-4-Año 2021 por el que la empresa Chilcal S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021
mediante Decreto N 1.610/2010, solicita la aprobación para el funcionamiento de la planta productiva en local transitorio en la ciudad de Chilecito; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16 de
Secretaría de Industria, MipyME y Comercio RESOLUCIÓN S.I.M. Y C. N 005
La Rioja, 19 de setiembre de 2023
Visto: la presentación efectuada por la empresa A.
Marshall Moffat S.A. por la que solicita la aprobación de su proyecto industrial para radicación en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja; y, Considerando:
Que conforme surge del Artículo 2 de la Ley Provincial N 10.343, la Secretaría de Industria, MiPyME y Comercio es designada como Autoridad de Aplicación del Régimen de Radicación Industrial previsto en la Ley y de su reglamentación.
Que el régimen de radicación industrial tiene por fin promover y estimular la implementación de zonas industriales en todo el territorio de la provincia de La Rioja.
Que las zonas industriales se compondrán, entre otras unidades, de establecimientos industriales definidos expresamente en la ley como aquellos destinados a la obtención, transformación, elaboración, conservación y/o fraccionamiento de productos naturales y artificiales, materia prima y artículos de toda índole, mediante la utilización de procesos físicos, químicos o físico químicos, a los fines de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/09/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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