Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.661

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 10.486, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones US$100.000.000 o su equivalente en pesos u otras monedas o unidades de valor, de ser aplicable al momento de su emisión con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de obras públicas en energía renovable y obras de infraestructura del Corredor Bioceánico, trazado mediante el Paso Internacional Pircas Negras como variante de tránsito de cargas Los Pozuelos, polos logísticos en los departamentos: Chamical, Patquía, Vinchina y General Felipe Varela y en el puesto aduanero Barrancas Blancas.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva, mediante las gestiones, actos administrativos contables y financieros y adecuaciones presupuestarias que resultaren pertinentes, a incluir en las operaciones de crédito público, realizadas conforme a los alcances de la Ley N 10.486, la ampliación de inversión en obras públicas de conformidad a los términos contenidos en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.707
La Rioja, 19 de septiembre de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00232-1 23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N
10.661; y
Viernes 22 de Septiembre de 2023

Considerando:
Que la norma referenciada tiene por objeto modificar el Artículo 1 de la Ley N 10.486, por la cual se autoriza el endeudamiento por la suma Dólares Estadounidenses Cien Millones US100.000.000 para la ejecución de obras públicas en energías renovables.
Que solicitada la intervención de competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, dicho organismo propicia el veto total de la norma.
Fundamenta la objeción a la promulgación de la ley en razón de considerar cuáles fueron los objetivos planteados por la actual gestión de gobierno al momento de decidir avanzar en la toma del crédito público, resaltando que las operaciones autorizadas además de satisfacer necesidades sociales, deben permitir al Estado Provincial recuperar la inversión de forma tal que los ingresos cubran buena parte de la amortización del endeudamiento y los resultados de la producción garanticen el nivel de vida económico financiero de la Provincia. En consecuencia, tal como están programadas las inversiones a realizar con los recursos producto de las inversiones autorizadas, no es posible disponer el cambio de destino de los mismos.
Que en miras al control de legalidad que compete a este máximo Órgano Asesor de Gobierno en el procedimiento de formación de las leyes que eleva la Función Legislativa, y teniendo presente las consideraciones formuladas por el organismo de hacienda y finanzas públicas de la provincia, se considera que no procede la promulgación del texto legal sancionado.
Que compartiendo el Sr. Gobernador los fundamentos vertidos por el máximo organismo de asesoramiento legal precitado se procede al Veto Total de la presente Ley.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N 10.661 sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia con fecha 07 de septiembre de 2023, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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