Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria
RESOLUCIÓN M.T.E e I Nº 662
Visto: La Ley Provincial Nº 10.340, y su Decreto Reglamentario Nº 2.041/2021; y, Considerando:
Que, por la citada ley se crea el Programa Provincial de Fomento de la Industria PFI con el propósito de propender al desarrollo y progreso armónico y equilibrado de la Provincia, destinado a personas humanas o jurídicas que se radiquen a partir de la vigencia de la ley o ya radicadas en el territorio provincial que amplíen su capacidad productiva y/o generen empleo genuino local.
Que, mediante el Artículo 4º de la Ley se prevén los beneficios a ser otorgados por la Autoridad de Aplicación conforme a las prioridades de radicación e inversión previstas para cada año.
Que, en el Artículo 10º del Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021, se dispone que para la vigencia de los incentivos que se otorguen a las empresas, la Secretaría de Industria, MIPYME
y Comercio o la autoridad que la sustituya, otorgará certificados anuales.
Que, a tales fines, resulta necesario determinar los requisitos que deberán cumplir las empresas radicadas que hubieran obtenido los beneficios previstos en el Artículo 13º del Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021.
Que, es facultad de la Autoridad de Aplicación todo lo referente a las normas y requisitos a que deberá sujetarse la evaluación de los proyectos, conforme lo establecen los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 10.340.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto F.E.P. Nº 02/2020;
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que en el marco de la Ley Provincial Nº 10.340, y conforme al Artículo 10º del Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021, las empresas radicadas en el territorio provincial deberán presentar la documentación que a continuación se detalla a los fines del otorgamiento de los certificados anuales de vigencia de los beneficios:
a Empresas comprendidas en el Art. 61 inc. a del Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021.
a. Declaración jurada certificada por contador o escribano público, donde conste que las inversiones efectuadas que dieron lugar al incremento de la capacidad instalada de la empresa se mantienen, y que dicha capacidad instalada no se ha modificado durante el trascurso de los doce 12 meses contados desde la fecha de vigencia de los beneficios establecida en la resolución particular.
b. Último balance general certificado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
b Empresas comprendidas en el Art. 60 inc. b del Decreto F.E.P. Nº 2041/2021.
a. Formulario AFIP 931 por el término de doce 12
meses contados desde la fecha de vigencia de los beneficios establecida en la resolución particular.
b. Declaración jurada certificada por contador o escribano público con el promedio de personal en relación de
Viernes 08 de Septiembre de 2023

dependencia con carácter permanente afectado a la actividad industrial desarrollada por la empresa, por el término de doce 12 meses contados desde la fecha de vigencia de los beneficios establecida en la resolución particular.
Artículo 2º.- Determinar que a los fines de la emisión del certificado anual, las empresas que hubieran obtenido los beneficios dispuestos en el Artículo 13º del Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021, deberán presentar Nota de Solicitud indicando los tributos exentos y adjuntar declaración jurada certificada por contador o escribano público donde conste que los inmuebles y automotores objeto de la exención continúan afectados a la actividad industrial de la empresa.
Artículo 3º.- Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a suministrar a la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio, toda otra documentación que resulte necesaria a los fines de la emisión del certificado correspondiente.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Federico R. Bazan Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
LICITACIONES
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ministerio de Producción y Ambiente Subsecretaría de Enlace Expte. L02-00048-7-23
Fecha de Apertura: 06 de octubre de 2023 - Horas:
11:00.
Llámase a Licitación Pública Nacional para la Readecuación de las obras de toma de agua superficiales para el Proyecto Segundo Llamado - Readecuación de los Sistemas de Riego Superficiales de San Blas de Los Sauces - Dpto. San Blas de Los Sauces, La Rioja en el marco del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural GIRSAR Convenio de Préstamo Nº BIRF 8867-AR.
Plazo de Ejecución: doce 12 meses.
Presupuesto Oficial Base: $ 1.287.319.623,79
Presupuesto julio 2023.
Consulta y Retiro de Pliegos: Subsecretaría de Enlace, San Martín Nº 117 - 1º Piso Edificio Federación - La Rioja CP
5.300 - Argentina, de lunes a viernes en horario de trabajo de 8 a 13 o por correo electrónico lpnobrahidricalossauces@gmail.com o en el link:
https drive.google.com/drive/folders/1Jn4NoU80tZ8SW1zBb0
SgT5u9gDRwkan8?usp=drive_link o en la página web de PROSAP: www.prosap.gov.ar o en las redes oficiales de la Subsecretaría de Enlace dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente.
Presentación de Ofertas: viernes 06 de octubre 2023 a las 10:00 horas. En sobre cerrado en Subsecretaría de Enlace Ministerio de Producción y Ambiente, calle San Martín N117 1er Piso Edificio Federación, La Rioja Capital.
La Rioja, 05 de septiembre de 2023 y 08 de septiembre de 2023.
Lic. Paola Crespi Fabregues Subsecretaria de Enlace
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Nº 28879 - $ 38.550,00 - 05 y 08/09/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/09/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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