Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 25 de Agosto de 2023
Matrícula Registral: C-15699.
Superficie a Permutar: 3 ha 946,64 m2.

LEY Nº 10.657
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de La Rioja a la realización de la Fiesta Provincial Septiembre Joven, organizada por la Secretaría de Juventudes en el mes de septiembre de cada año.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la diputada Lourdes Alejandrina Ortiz.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.510
La Rioja, 23 de agosto de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00197-6-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.657, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.657, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.658
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja, Personería Jurídica acordada por Resolución S.R.C. Nº 10 con fecha 06/02/2009, un contrato de permuta de inmuebles de propiedad de cada uno de éstos, ubicados en esta ciudad Capital.
Artículo 2º.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes características:
Lote perteneciente al Estado Provincial:
Propietario: Estado Provincial.
Ubicación: Departamento Capital.

Lote perteneciente al Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de La Provincia de La Rioja:
Propietario: Club Social, Deportivo y Cultural de los Empleados del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja.
Ubicación: Departamento Capital.
Nomenclatura Catastral: C.1 - S. E - M. 541- P. 96.
Matrícula Registral: C-33413.
Antecedente Catastral: Disposición Catastral N
15931 de fecha 15/11/2004.
Superficie a Permutar: 3 ha 946,64 m2.
Artículo 3º.- El inmueble que adquiera el Estado Provincial en virtud de la permuta, objeto de la presente ley, será destinado a la construcción del Polo Tecnológico La Rioja.
Artículo 4º.- Los datos catastrales del inmueble a permutar por el Estado Provincial serán determinados oportunamente por la Función Ejecutiva. Los planos de mensura y división se efectuarán por los organismos técnicos que correspondan.
Artículo 5º.- Por Escribanía General de Gobierno se realizará el contrato de permuta respectivo y la escritura correspondiente.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.509
La Rioja, 23 de agosto de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00198-7-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.658, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.658, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/08/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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