Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 15 de Agosto de 2023

LEYES

LEY Nº 10.649

LEY Nº 10.647

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.674 -Crea el Régimen de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Establézcase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 27.674, que crea el Régimen de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer en el ámbito provincial, al Ministerio de Salud Pública, que debe coordinar su accionar con los organismos nacionales y provinciales competentes en razón de la materia.
Artículo 3º.- Licencias. En lo referente a licencias especiales del empleado de la Administración Pública, remítase al Inciso p del Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 3.870 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincialmodificada por la Ley Nº 10.372.
Artículo 4º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.590 -Crea un Sistema Intersectorial e Interdisciplinario para la Atención de los Tratamientos de Cáncer Infantojuvenil-, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º.- La presente ley será reglamentada por la Función Ejecutiva en el plazo de cuarenta y cinco 45 días.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por los diputados Lourdes Alejandrina Ortiz y Juan Carlos Santander.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.399
La Rioja, 07 de agosto de 2023
Visto: El Expediente Código A1 N 00178-7-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.647, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.647, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela y el Banco de la Nación Argentina -Cuarta Adenda-, representado por la señora Presidenta Silvina Batakis, firmado el día 29 de abril de 2023.
Artículo 2.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Mirtha María Teresita Luna - Vicepresidenta 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo ANEXO
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de La Nación Argentina Cuarta Adenda Entre Provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25
de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, representado en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Ricardo Clemente Quintela en adelante la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la señora Presidenta Silvina Batakis en adelante el Banco, acreditando personería mediante Escritura Pública número trescientos cuarenta ante el Escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, de fecha 08 de julio del año 2002, rubricado en folio 603/2002; en adelante denominadas conjuntamente las Partes, convienen celebrar la Cuarta Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre las partes el día 06/10/2021 y sus respectivas adendas los días 02/02/2022, 16/06/2022 y 26/01/2023 en adelante denominado el Convenio, y;
Considerando:
Que el objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés en los créditos otorgados por el Banco a las Micro, Pequeñas o Medianas empresas MiPyMEs, destinado a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo.
Que al respecto, y tomando en cuenta que es necesario fomentar la horticultura en la Provincia de La Rioja, las Partes consideran pertinente ampliar los destinos financiables, incluyendo el Financiamiento de Capital de Trabajo y/o Gastos de Evolución de Campañas de Horticultura tomate, zapallo, cebolla, ajo, pimiento, entre otras para ser procesadas exclusivamente en la Provincia de La Rioja. Asimismo, La Provincia considera bonificar 15 p.p.a. para dicho destino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/08/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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