Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de Agosto de 2023

BOLETIN OFICIAL

5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 68º de la Ley Nº 2.425
-Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 68º.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, los/as Jueces/Juezas de Paz Letrados serán reemplazados en el siguiente orden:
En la Primera Circunscripción Judicial:
1. Por los/as demás Jueces/Juezas de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Cámara de cualquier materia de la Primera Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Trabajo y Conciliación de la Primera Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional y, en su defecto, por los/as de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Segunda Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de Cámara de cualquier materia de la Segunda Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Trabajo y Conciliación de la Segunda Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional y, en su defecto, por los/as de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial.
4. Por el/la Juez/a de Paz Letrados de la Sexta Circunscripción Judicial.
5. Por el Juez/a de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial.
6. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.

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4. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional y en su defecto, por los/as de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Quinta Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de la Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial.
2. Por el/la Juez/Jueza de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial.
3. Por el/la Juez/a de Paz Letrados de la Tercera Circunscripción Judicial.
4. Por los/las Jueces/Juezas de la Cámara Única de la Tercera Circunscripción Judicial.
5. Por el/la Juez/a de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial.
6. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Sexta Circunscripción Judicial:
1. Por el/la Juez/a de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Sexta Circunscripción Judicial.
2. Por el/la Juez/a de Paz Letrados de la Segunda Circunscripción Judicial.
3. Por los/as Jueces/Juezas de la Cámara Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional y, en su defecto, por los/as de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial.
5. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
Artículo 3º.- Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 10.611.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.

En la Tercera Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de la Cámara Única de la Tercera Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial 3. Por el/la Juez/a de Paz Letrados de la Quinta Circunscripción Judicial.
4. Por los/as Jueces/Juezas de la Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial.
5. Por el/la Juez/a de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial.
6. Por los/as Conjueces/Conjuezas de la lista oficial. Los/as subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez/a y serán designados/as por sorteo entre los/as de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Cuarta Circunscripción Judicial:
1. Por los/as Jueces/Juezas de la Cámara Única de la Cuarta Circunscripción Judicial.
2. Por los/as Jueces/Juezas de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial.
3. Por los/las Jueces/ Juezas de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial.

Mirtha María Teresita Luna - Vicepresidenta 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.355
La Rioja, 31 de julio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00182-1-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.652, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.652, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/08/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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