Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 30 de Junio de 2023

DECRETO Nº 1.040

LEY Nº 10.633
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 852 de fecha 12 de mayo de 2023 - Prorroga el plazo de vigencia en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.608 - Declara al litio y a sus derivados como recursos naturales.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 852/23 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00125-4-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.633, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.633, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo

ANEXO

LEY Nº 10.636

DECRETO N 852
La Rioja, 12 de mayo de 2023
Visto: Lo normado por la Ley Provincial Nº 10.608, y;
Considerando:
Que por Ley Nº 10.608 se declaró al litio como mineral esencial.
Que el Artículo 3º de la ley establece la suspensión por el término de ciento veinte 120 días los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineras en todo el territorio de la Provincia relacionados al litio.
Que en el último párrafo del Artículo 3º se dispone la posibilidad de prorrogar este plazo por única vez por idéntico tiempo a la Función Ejecutiva.
Que en virtud de continuar realizando las investigaciones pertinentes de la disponibilidad de este recurso es necesario ampliar el plazo establecido en un inicio por la Ley Nº 10.608.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vigencia de la medida adoptada en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.608, por única vez por idéntico tiempo.
Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia partir del 18 de mayo de 2023.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, señor Ministro de Producción y Ambiente, y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. - Rejal, J.F., M.P. y A. - Molina, A.E., S.G.G.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Creáse una Comisión Especial de Control de Cumplimiento de los Cargos Impuestos en las Donaciones de Bienes Inmuebles, efectuados por el Estado Provincial.
Artículo 2.- La Comisión Especial creada por el artículo anterior estará integrada por un 1 representante titular y un 1 suplente del Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de la Función Ejecutiva y un 1 representante titular y un 1 suplente de la Función Legislativa.
Artículo 3º.- Los representantes de la Función Ejecutiva, serán designados por el/la Gobernador/a de la Provincia y los representantes de la Función Legislativa, serán designados por el/la Vicegobernador/a de la Provincia.
Artículo 4.- La Comisión Especial de Control deberá relevar los bienes inmuebles donados por el Estado Provincial y el cumplimiento de los cargos impuestos en cada caso e informará semestralmente los resultados que arrojen los controles del caso a la Cámara de Diputados y al titular de la Función Ejecutiva, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 5.- En todos los casos que la Comisión Especial de Control verificare incumplimientos de los cargos impuestos en los bienes inmuebles donados por el Estado, en forma inmediata requerirá a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia efectúe constatación notarial de dichos incumplimientos, debiendo en tal caso, otorgar y entregar a la Comisión antes referida un testimonio notarial de las respectivas constataciones.
Artículo 6.- En todos los casos en que se constaten incumplimientos, totales o parciales de los cargos oportunamente impuestos a los bienes inmuebles donados por el Estado, éste podrá disponer, mediante el acto legislativo pertinente, que el dominio de los bienes inmuebles de que se traten revierta en favor del Estado Provincial.
Artículo 7.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines del cumplimento de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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