Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria
RESOLUCIÓN N 405
La Rioja, 05 de junio de 2023
Visto: el Expte. P3-00021-1-22, por el cual la empresa Ricoltex S.R.L. solicita se le otorguen los beneficios previstos en la Ley Provincial N 10.340; y, Considerando:
Que por la citada ley se crea el Programa Provincial de Fomento de la Industria PFI con el propósito de propender al desarrollo y progreso armónico y equilibrado de la Provincia, destinado a personas humanas o jurídicas que se radiquen a partir de la vigencia de la ley o ya radicadas en el territorio provincial que amplíen su capacidad productiva y/o generen empleo genuino local.
Que conforme surge del Artículo 9º de la Ley Provincial N 10.340, el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria es designado como Autoridad de Aplicación de Programa de Fomento Industrial previsto en la ley y de su reglamentación.
Que el Decreto F.E.P. N 2.041/2021, reglamentario de la ley, establece en el Artículo 2 del Anexo I que la Función Ejecutiva determinará al 30 de noviembre de cada año, los beneficios y prioridades de radicación e inversión, y definirá la vigencia, criterios de evaluación y cuantificación de los beneficios a otorgar.
Que, en este sentido, la Resolución M.T.E. e I. N
111/2022 fija las prioridades de radicación e inversión, los beneficios a otorgar y los requisitos para acceder a los beneficios promocionales, respecto del periodo 2022.
Que en la presente gestión, la empresa Ricoltex S.R.L.
solicita se le otorgue el beneficio de la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, encuadrando su situación en la condición establecida en el Artículo 6 inc. B del Anexo I del Decreto F.E.P.
N 2.041/2021 para las empresas ya radicadas, de mantener y/o aumentar su dotación de personal permanente con respecto al 90%
del promedio en los últimos 3 años.
Que la empresa Ricoltex S.R.L. ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el Anexo II de la Resolución M.T.E. el.
N 111/2022, para las empresas radicadas en la Provincia.
Que con relación a su obligación de adjuntar la Resolución de la Secretaría de Ambiente por la cual se apruebe el Aviso de Proyecto / Estudio de Impacto Ambiental, en el marco de la Ley Nacional N 24.051 y Ley Provincial N 8.735, la empresa no ha concluido ce su presentación debiendo otorgarse un plazo perentorio a fin de que dé cumplimiento a tal requisito.
Que de la evaluación practicada por los analistas de la Secretaria de Industria, MIPYME y Comercio surge la viabilidad técnica, económica y legal a los efectos del otorgamiento de los beneficios solicitados.
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria ha emitido Dictamen Legal N
317/23 por el cual sugiere se otorgue el beneficio.
Por ello y de acuerdo con las normas en los Artículos 2
inc. B, 4 Inc. A, 6 inc. D y 9 de la Ley Provincial N 10.340;
Artículos 6 inc. B, 10, 13 inc. B, y 24 del Anexo I del Decreto F.E.P. N 2.041/2021 y Resolución M.T.E e I. N 111/2022 Anexo II;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Ricoltex S.R.L. CUIT
N 30-61211333-1, el beneficio de la exención por ciento 100%
sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, por su actividad industrial en la Provincia de La Rioja, por un plazo de cinco 5 años contados a partir del 1 de Junio del corriente año, en el marco de la Ley Pcial. 10.340.

Viernes 16 de Junio de 2023

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa Ricoltex S.R.L., el beneficio de exención del Impuesto a los Sellos, sobre todos los actos, contratos y operaciones que instrumente la beneficiaria como consecuencia de su actividad en la provincia de La Rioja y por la parte que le correspondiere en carácter de sujeto tributario, por un plazo de cinco 5 años contados a partir del 1 de junio del corriente año, en el marco de la Ley Pcial. 10.340.
Artículo 3º.- Otorgar a la empresa Ricoltex S.R.L., el beneficio de exención del impuesto Inmobiliario, respecto de los inmuebles afectados exclusivamente a la actividad industrial de la firma: a Matrícula Catastral: Circunsc. 1 - Sección H - Manzana 497 - Parcela g, Matrícula Registral C-5935 - Superficie 10.000
m2; b Matrícula. Catastral: Circunsc. 1 - Sección H - Manzana 497
- Parcela c, Matrícula Registral: C-5931 - Superficie de 20.000
m2; c Matrícula Catastral: Circunsc. 1 - Sección H - Manzana 497
- Parcela h; Matrícula Registral: C-14333 - Superficie 17.405,01
m2. Dicho beneficio será por el plazo de cinco 5 años contados a partir del 1 de junio del corriente año, en el marco de la Ley Pcial.
10.340.
Artículo 4º.- Otorgar a la empresa Ricoltex S.R.L., el beneficio de exención del impuesto Automotor, respecto de los vehículos afectados exclusivamente a la actividad industrial de la firma: a Dominio MCA 822 - Marca Toyota Hilux 4x2 Cabina Simple Dx 2.5 Tdi - Modelo 2013; b Dominio MCL 850 - Marca Toyota Hilux 4x2 Cabina Simple Dx Pack 2.5 Tdi - Modelo 2013; c Dominio AB 402 XC - Marca Mercedes Benz Accelo 815 - Chasis c/Cabina - Modelo 2017; d Dominio AB 402 XB Marca Mercedes Benz Accelo 815 - Chasis c/Cabina - Modelo 2017; e Dominio AB
967 JJ - Marca Mercedes Benz Accelo 815 - Chasis c/Cabina Benz Modelo 2017. Dicho beneficio será por el plazo de cinco 5 años contados a partir del 1 de junio del corriente año, en el marco de la Ley Pcial. 10.340.
Artículo 5º.- Determinar que la empresa Ricoltex S.R.L.
beneficiaria del régimen instituido por la Ley Provincial N 10.340, deberá mantener como mínimo, durante la vigencia del beneficio, la cantidad de ciento ochenta y seis 186 personas en relación de dependencia y con carácter parmente, en su actividad industrial en la provincia de La Rioja.
Artículo 6º.- Acordar un plazo de ciento ochenta 180 días a los fines de que la empresa Ricoltex S.R.L. presente la Resolución de la Secretaría de Ambiente por la cual se apruebe el Aviso de Proyecto / Estudio de impacto Ambiental, en el marco de la Ley Nacional N 24.051 y Ley Provincial N 8.735.
Artículo 7º.- Establecer la obligación de la beneficiaria de solicitar en forma anual el correspondiente Certificado a la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio, a través del cual se confirme la vigencia del beneficio.
Artículo 8.- La beneficiaria deberá suministrar a la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio toda la información que le sea requerida y permitirá la realización de inspecciones, de acuerdo a lo normado por el Artículo 24 del Anexo 1 del Decreto F.E.P N 2.041/2021, a los efectos de poder ejercer las funciones de control que el mencionado decreto implanta.
Artículo 9.- Los derechos y obligaciones emergentes del presente acto administrativo, se regirán por la Ley provincial N
10.340, el Decreto F.E.P. N 2.041/2021, la Resolución M.T.E. e I.
N 111/2022 y la presente Resolución, sus normas complementarias y/o la normas que en el futuro las sustituyan.

Artículo 10º.- Comunicar la presente y remitir copia certificada a la Dirección General de Ingresos Provinciales a los efectos de aplicar el beneficio de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Federico R. Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/06/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930