Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria RESOLUCIÓN S.I.M. y C. Nº 002
La Rioja, 08 de mayo de 2023
Visto: El Expte. P 3-00007-6-Año 2023 por el que se denuncian presuntos incumplimientos de la firma Andolucas S.A. a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021, a través de los Decretos Nº 1.871/93 y Nº 1.875/93 y 1.876/93, adjudicado por Resolución M.P. y D. Nº 134/94, Decretos Nº 2228/93 y Nº 2229/93, adjudicado por Resolución M.P. y D. Nº 001/94 y Decreto Nº 910/95, todas fusionadas y adecuadas por Decreto Nº 048/96; y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que la Secretaría de Industria MiPyME y Comercio a través de sus organismos técnicos, ha verificado incumplimiento de la firma Andolucas S.A. a sus obligaciones promocionales entre ellos omisión de suministrar información y/o documentación por falta de presentación de la DDJJ GM 500 y 700 de los periodos 2021 y 2022 y falta de comunicación a la autoridad de aplicación de cambio de domicilio legal y contable en la Provincia.
Que, asimismo a través de la inspección realizada con fecha 16/11/2022 por agentes de esta Secretaría con el fin de relevar datos del emprendimiento, se pudo constatar que el predio se encontraba totalmente cerrado y en estado de abandono, con la presencia de un oficial de justicia labrando un acta por abandono del lugar, siendo informados los agentes de la existencia de embargos ya trabados por partes del lugar.
Que, con relación al compromiso de ocupación de mano de obra, la empresa habría dado cumplimiento del mismo entre los años 2010 y 2020 conforme a los datos emergentes de las declaraciones juradas aportadas por la firma.
Que, respecto de este mismo compromiso, en oportunidad de solicitar la finalización anticipada de su proyecto tramitada ante esta misma autoridad de aplicación mediante Expte. P 3-00014-3-21, pero sin continuidad por parte de la empresa, la firma presentó plantillas con el promedio del personal ocupado desde agosto/1996 hasta junio/2021, manifestando el cumplimiento de la obligación.

Martes 23 de Mayo de 2023

Que, no obstante tal afirmación de estas mismas planillas surge que en los periodos comprendidos entre los meses de julio/2020 a septiembre/2020, octubre/2020 a febrero/2021 y de marzo/2021 a junio/2021, la empresa no dio cumplimiento a su compromiso de personal con carácter permanente en relación de dependencia por contar con un número muy inferior de personal respecto al exigido de veinticinco 25 personas.
Que, del mismo modo, el compromiso de producción sólo se encontraría cumplido en los años 2011
y 2013, sin información para los años 2019 al 2022, mientras que los únicos datos aportados para los años 2014, 2018, 2019 y 2020 provienen de una planilla elaborada por la misma empresa que no reviste carácter de Declaración Jurada, dado que no cuenta con certificación alguna.
Que, de los intentos por efectuar la correspondiente inspección económica surge que la empresa no llevaría en la Provincia sus registraciones contables, en virtud de que los titulares de los domicilios declarados por la firma oportunamente, manifiestan no poseer vinculación con la misma, desconociendo el actual domicilio de la entidad.
Que, se encuentran agregadas en las actuaciones, copia del acta redactada con fecha 16/11/2022, por agentes de la Secretaría de Industria, acompañada de una fotografía del acceso cerrado al predio; Actas de Inspección realizadas por la analista económica en los domicilios declarados por la firma: Pelagio B. Luna Nº 78, Bazán y Bustos Nº 851 y 8 de Diciembre Nº 153 - 1º Piso de la ciudad de La Rioja, y copia de nota periodística aparecida en el Diario El Independiente digital con fecha 26/08/2020 en la que se da cuenta del estado de abandono del emprendimiento por parte de la empresa y la preocupación de los trabajadores respecto de la continuidad de su fuente laboral.
Que, las faltas descriptas constituyen presuntos incumplimientos de sus compromisos promocionales, entre ellos el de suministrar información y/o documentación, reducción de la cantidad de personal sin mantener el personal mínimo comprometido, cierre temporario o definitivo del establecimiento, incumplimiento de la producción mínima comprometida e incumplimiento de mantener un sistema de registraciones contable en las condiciones exigidas por el Decreto de Promoción y normas reglamentarias.
Que, las situaciones descriptas se encuentran tipificadas como faltas de forma y de fondo por el Art. 1º, inc. b y Art. 2º incs. c, d y h y 1 del Decreto Nº 2.140/84.
Que, de la instrucción surge que corresponde dar inicio al sumario a la beneficiaria, concediéndole a la vez un plazo para que ejercite su derecho de defensa.
Que, se ha seguido el procedimiento previsto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Decreto Ley Nº 4.292.
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el Art.
17º del Decreto Ley Nº 4.292, y las normas del Decreto F.E.P. Nº 079/2019;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/05/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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