Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 14 de Abril de 2023

LEYES

RESOLUCIONES

LEY Nº 10.630

Secretaría de Industria, MIPyME y Comercio
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de urgencia la Emergencia Hídrica en el departamento Chamical, provincia de La Rioja, por el término de un 1 año, a partir de la fecha de sanción de la presente ley.
Artículo 2.- La Secretaría del Agua dependiente del Ministerio de Agua y Energía, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 3.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaRa aplicar los procedimientos excepcionales previstos en el Artículo 13, Inciso c, Apartado 3 de la Ley N
9.341 y los Artículos 14, Inciso c y 15º de la Ley N 21.323
para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras públicas, destinadas a remediar la situación de Emergencia Hídrica declarada.
Corresponderá a la Autoridad de Aplicación acreditar, en cada caso, la existencia de una directa relación de causalidad entre la contratación u obra a realizar y la atención de una necesidad derivada de la situación de emergencia.
Artículo 4,- Facúltase a la Función Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias, como así también a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de atender la situación de Emergencia Hídrica declarada, de conformidad con las necesidades manifestadas por el Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Carlos Renzo Castro.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 570
La Rioja, 05 de abril de 2023
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00055-4/23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.630, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.630 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de marzo de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

RESOLUCIÓN S.I.M. y C. Nº 024
La Rioja, 05 de diciembre 2022
Visto: El Expte. P 3-00029-8-Año 2022 por el que la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio inicia de oficio el trámite para dar de baja el proyecto de la empresa La Serranita S.A.; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por el Decreto Nº 280/14 en el ex Ministerio de Planeamiento e Industria, hoy Ministro de Trabajo Empleo e Industria, y a su vez encomendadas las competencias en la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio mediante Decreto Nº 079/2019.
Que la empresa citada en el Visto es titular de un proyecto agropecuario destinado a la producción de reproductores caprinos y fardos de alfalfa, promovido mediante Resolución M.D.P. y T. Nº 676/1999, Resolución S.P. y T. N 082/2002 fusión, con una adecuación parcial aprobada mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/2004.
Que con fecha 06 de octubre de 2022 se realizó una inspección técnica en el campo de la empresa, en la localidad de Olta Dpto. General Belgrano, con el objeto de constatar las actividades de la firma.
Que en los predios de Olta y Dique el Cisco se verificó la existencia de otros emprendimientos, no encontrándose actividad alguna desarrollada por la empresa La Serranita S.A.
Que según consta en los registros de esta Secretaría, la empresa trasladó en el año 2006 su proyecto desde el distrito La Calera Chepes en el Dpto. Rosario Vera Peñaloza a la localidad de Olta, motivado principalmente en cuestiones hídricas; no obstante, dicho traslado no fue autorizado formalmente por la Autoridad de Aplicación por cuanto se trataba de un lugar que no contaba con las condiciones mínimas para el desarrollo del proyecto.
Que, por otra parte, y mediante Expte. G3-0059-407, la empresa gestionó la baja voluntaria del proyecto de inversión, trámite que no obtuvo ninguna resolución por cuanto se encontraba pendiente un procedimiento sumarial a la misma.
Que, con posterioridad, esta Secretaría tomó conocimiento de la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, en la Edición Nº 10.733 de fecha 24 de noviembre de 2009, por la cual mediante edicto la Cámara Primera en lo Civil, Comercial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/04/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30