Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.611

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 62º de la Ley Nº 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62º.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional serán remplazados en el siguiente orden:
En la Primera y Segunda Circunscripción Judicial:
1. Por los demás Jueces de Instrucción.
2. Por los Jueces de Paz Letrados.
3. Por los Conjueces de la lista oficial. Los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez y serán designados por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.

Martes 14 de Febrero de 2023

1. Por los Jueces de la Cámara Única.
2. Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional.
En la Cuarta Circunscripción:
1. Por los Jueces de la Cámara ÚNICA de la Cuarta Circunscripción.
2. Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta y Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 7.718, en lo pertinente a las modificaciones de los Artículos 62º y 68º de la Ley Nº 2.425 -Orgánica de la Función Judicial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 160

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1:
1. Por el/la Juez/a de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, y viceversa.
2. Por los demás Jueces de Instrucción.
3. Por los Jueces de Paz Letrados.
4. Por los Conjueces de la lista oficial. Los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser juez y serán designados por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Tercera Circunscripción Judicial, por los Jueces de Paz Letrados de la Quinta Circunscripción Judicial y viceversa.
En la Cuarta Circunscripción Judicial, por los Jueces de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial y viceversa.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 68º de la Ley Nº 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 68º.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia, u otro impedimento, los Jueces de Paz Letrados serán reemplazados en el siguiente orden:
En la Primera y Segunda Circunscripción Judicial:
1. Por los Jueces de Cámara de cualquier materia.
2. Por los Jueces de Trabajo y Conciliación.
3. Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional.
4. Por los Conjueces de la lista oficial. Los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez y serán designados por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.
En la Tercera Circunscripción Judicial por los Jueces de la Quinta Circunscripción Judicial en el siguiente orden:

La Rioja, 10 de febrero de 2023
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00478-7/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.611, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.611 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.616
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. Créase el Área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques en la provincia de La Rioja.
Artículo 2º- Composición. El área de Desarrollo Integral, Sustentable y Sostenible de los Diques comprende toda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/02/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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