Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de Mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL

Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja El Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, Secretaría Administrativa a cargo de la Mg.
Cra. Leticia de la Vega, en Expediente Código F14001110-20 - Iniciador: Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas - Curtume CBR Ltda. - Asunto:
s/Asistencia Financiera $ 25.000.000, ha dispuesto en Resolución T.C. N 43/2022 TC tomada en Acuerdo T.C. 13/2022, por ser desconocidos los domicilios de los responsables de rendir cuentas, la publicación de edictos por una 1 vez en el Boletín Oficial y un diario de circulación de la ciudad Capital de La Rioja, a los fines de hacer saber a los representantes y responsables de Curtume CBR
Sociedad Anónima y/o Curtume CBR Ltda., CUIT
30-71066307-2, los Sres.: Presidente y Director Titular: Gilmar Harth; Vicepresidente y Director Titular: André Gustavo Haas, Cédula de Identidad de la República Federativa de Brasil N 502948810/34;
Director Titular: Carlos Pedro Merlo; Director Suplente: Giancarlo Harth; Apoderado: José Luis Donato, D.N.I. N 14.059.909, que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, en Acuerdo T.C.
N 3/22, ha dispuesto, conforme lo previsto en el Artículo 29, inciso a, de la Ley Provincial 4.828
Intimarlos por 10 diez días, contados desde esta publicación, a la presentación de la Rendición de Cuentas de la totalidad de los fondos otorgados por el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en calidad de asistencias financieras reintegrables, a la empresa Curtume CBR S.A. y/o Curtume CBR Ltda., CUIT 3071066307-2, dispuestas en: Decreto PEP. N 161-2020, Artículo 1, protocolizado el 07/02/2020, Orden de Pago N 1809 de fecha 11-02-20 - Transferencia de fecha 1102-20, por la suma de Pesos $ 25.000.000,00 Pesos Veinticinco Millones y por suma de Pesos $
6.210.931,51 Pesos Seis Millones Doscientos Diez Mil Novecientos Treinta y Uno con Cincuenta y Un Centavo en concepto de saldo adeudado de la asistencia financiera reintegrable otorgada a dicha empresa mediante Decreto FEP N 1035-15,cuyo reconocimiento de deuda y modalidad de reintegro al Tesoro General de la Provincia fuera convenido en Acuerdo firmado el 11/02/2020 entre la empresa deudora y el Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Rioja, parte II Cláusula 6ta. y Parte III - Cláusulas 4ta y 5ta, conforme lo ordenado en Decreto FEP N 161-20, Artículo 5.Tal intimación se hace bajo apercibimiento, de aplicar la multa prevista en el Art. 19 de la Ley N 4.828, y en caso continuar con el incumplimiento, proseguir con el procedimiento establecido en el Art. 29 y concordantes de la citada ley.
Mag. Cra. Leticia de la Vega Secretaria Administrativa Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja N 26643 - $ 3.618,00 - 06/05/2022

Pág. 13

Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble DISPOSICIÓN TÉCNICO RE. N 48
La Rioja, 03 de mayo de 2022
Visto: la Ley Nacional N 17. 801 - Art. 11, 12 y 13 relativo a la matriculación y su procedimiento y la Ley Provincial N 3.331 - Art. 17 relativo a la matriculación y su procedimiento y requerimiento formulado por la Sra.
Vicepresidenta del Colegio de Escribanos de la Rioja, Esc.
Maura Guzmán Trámite A-1632.
Considerando:
Que, el Artículo 11 de la Ley 17.801 contempla:
La matriculación se efectuará destinando a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo.
Que, el Artículo 12 de la Ley 17.801 reza: El asiento de matriculación llevará la firma del registrador responsable. Se redactará sobre la base de breves notas que indicarán la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas, superficie y linderos y cuantas especificaciones resulten necesarias para su completa individualización.
Además, cuando existan, se tomará razón de su nomenclatura catastral, se identificará el plano de mensura correspondiente y se hará mención de las constancias de trascendencia real que resulten. Expresará el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas. Respecto de las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad y domicilio. Se hará mención de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen, el título de adquisición, su clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante, estableciéndose el encadenamiento del dominio que exista al momento de la matriculación. Se expresará, además, el número y fecha de presentación del documento en el Registro.
Que, el Artículo 13 de la Ley 17. 801 señala: Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas nuevas matrículas como partes resultaren, anotándose en el folio primitivo la desmembración operada.
Que, el Artículo 17 de la Ley 3.335 establece: si el inmueble se dividiese se confeccionarán tantas matrículas como partes resultaren de la división, anotándose en el folio primitivo la desmembración operada.
Que, en mérito a la normativa señalada en los considerandos precedentes, es menester adoptar las medidas registrales conducentes a regular la materia de presentación de minutas rogatorias bajo la figura de Declarativas Tácitas con el fin de dar cumplimiento al Art.
13 de la Ley y Nacional N 17.801 y cc. y al Art. 17 y cc.
de la Ley Provincial N 3.335. Ambas normativas contemplativas de la figura registral de asignación de matrículas registral cuando las mismas provengan de un inmueble que fuese desmembrado en su superficie dando nacimiento a dos o más parcelas inmobiliarias independientes.
Que, en mérito del apartado anterior se dictó el acto administrativo, Técnico Registral Nº 47, quien

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/05/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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