Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.250

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N 398, de fecha 25 de marzo de 2020 -Declarando la emergencia económica y financiera en el ámbito de la Provincia, por el plazo de seis 6 meses.
Artículo 2.- El Decreto N 398/20 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 398

Viernes 12 de Junio de 2020

Que en razón de esta misma medida, los integrantes de la Función Legislativa de la provincia de La Rioja se verán imposibilitados de reunirse a Sesionar hasta tanto se disponga el cese del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese la emergencia económico y financiera en el ámbito de la provincia de La Rioja, por el plazo de seis 6 meses, a partir del día 20 de marzo de 2020, prorrogable si la situación epidemiológica-sanitaria así lo demanda, para los sectores turístico, gastronómico, hotelero, comercio minorista de pequeña escala y PyMEs no comprendidas entre las excepciones del Artículo 6 del Decreto P.E.N. N 297/2020.
Artículo 2.- Remítanse todos los antecedentes e informes al Consejo Federal de Inversiones CFI a efectos de su conocimiento, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Artículo 3.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente Decreto a la Función Legislativa a los fines de lo dispuesto en el Inciso 12 del Artículo 126 de la Constitución Provincial.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y por el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

La Rioja, 25 de marzo de 2020
Visto: Lo dispuesto por los Decretos F.E.P. N 345, 348 y 381, todos ellos del año 2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 260/20, 287/20 y 297/20; la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19; la epidemia nacional por la afección generada por el Dengue, y;
Considerando:
Que atento a la situación sanitaria a nivel internacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19, a nivel nacional y local causada por el virus del Dengue, resulta menester intensificar las medidas pertinentes para resguardar la salud pública de los habitantes de la Provincia.
Que sectores importantes de la actividad económica provincial vienen siendo profundamente afectados desde el 15 de marzo del corriente año cuando, en virtud de la proliferación del virus del Dengue y la Pandemia mundial COVID-19, se han implementado medidas excepcionales similares a las adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por las cuales se suspendió el dictado de clases de todos los niveles y las actividades en establecimientos comerciales que impliquen concentración de personas Decreto F.E.P. N 348/20, medidas estas que afectan gravemente al comercio minorista y PyMEs; o la suspensión del transporte interurbano de pasajeros Decreto F.E.P. N 381/20, lo que obstaculiza gran parte de las actividades turísticas, imposibilitando el normal desarrollo de la economía local.
Que a partir del establecimiento, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto N 297/2020, el cual establece que todas las personas deberán permanecer en sus residencias desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, con abstención de concurrir a sus lugares de trabajo entre otras medidas restrictivas, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que dicha medida, de ineludible cumplimiento para el resguardo de la salud de toda la comunidad, afecta gravemente los sectores económicos formales e informales que por su forma de interacción y comercialización verán drásticamente disminuida su actividad.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Bazán, F.R., M.T.E. e I.

DECRETO N 678
La Rioja, 05 de junio de 2020
Visto: el Expediente Código AlN 00170-9/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.250 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.250, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de mayo de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quíntela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Quintero, J.A., M.H. y F.P.

LEY Nº 10.251
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Arbítrense las medidas necesarias en todo el ámbito de la Provincia, para la implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los diferentes lugares de atención al público como organismos públicos y privados, bancos, comercios, entre otros y entes centralizados y descentralizados del Estado Provincial con el objeto de facilitar la visibilidad para la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor a las personas sordas o hipoacúsicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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