Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 345
La Rioja, 12 de Marzo de 2020
VISTO: el Art. 59 de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus COVID- 19; el Reporte de Situación N 51 de la Organización Mundial de la Salud y el Reporte de Situación el Minis1e"io de Salud de la Nación de fecha 11 de Marzo de 2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo del corriente año la OMS, ha declarado al coronavirus CO VID -19 pandemia, dada la presencia de trasmisión comunitaria a nivel global.
Que de conformidad con el Reporte de situación del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 11 de Marzo de 2020, Argentina se encuentra en la fase de contención del virus.
Que en este estado de situación, es preciso atender lo establecido en los protocolos operativos dictados por la Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud de la Nación a fines de posibi1itar la detección y el diagnóstico precoz de un potencial caso nuevo de coronavirus COVID19
permitiendo la atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control.
Que el artículo 59 de la Constitución Provincial regula el Derecho a la Salud, correspondiendo a la Función Ejecutiva Provincial adoptar las decisiones administrativas que resulten menester para garantizar el efectivo cumplimiento de las mencionadas pautas sanitarias nacionales e internaciones.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndase en el ámbito de la Provincia de La Rioja, y por el término de 30 días, la realización de actos o espectáculos -de organización pública o privadaque impliquen ag1oneración o concurrencia masiva de personas, sea de carácter religioso, cultural, deportivo o recreativo; a fines de evitar la propagación del virus CO VID 19.
Artículo 2.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a implementar un plan operativo de control en cada uno de los puntos de acceso terrestre y aéreo de la Provincia, con estricta aplicación del Protocolo para Aeropuertos y Pasos Fronterizos del Ministerio de Salud de la Nación y las instrucciones que establezca el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 3.- Otorgase licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial que retornen de viajes al extranjero, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que cumplan con el período de aislamiento sanitario de 14 días indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4.- Otorgase licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial mayores de 65
años e inmunodeprimidos que cumplan condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia en resolución complementaria por el plazo de vigencia de este Decreto.
Artículo 5.- Las licencias extraordinarias establecidas en los Artículos precedentes serán sin afectación de la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

Viernes 15 de Mayo de 2020

Artículo 6.- Establécese que los estudiantes de todos los niveles que integran el Sistema Educativo Provincial que retornen de viajes al extranjero no deberán asistir a clases por un plazo de 14
días, a fin de que cumplan con el período de aislamiento sanitario indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación. El Ministerio de Educación deberá establecer regímenes especiales para que estos estudiantes no se vean afectados en su proceso educativo.
Artículo 7.- Establécese que, de conformidad con lo preceptuado por el Poder Ejecutivo Nacional, el incumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación del virus será pasible de consecuencias penales correspondientes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 8.- Instrúyase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia a mantener informada ala población, mediante reportes diarios, precisos y actualizados concernientes al estado de situación de la Provincia en relación al Coronavirus COVID19.
Artículo 9.- Requiérase a las empresas de transporte de pasajes de cualquier tipo que operen en el territorio de la Provincia a prestar cooperación a las autoridades competentes de esta Función Ejecutiva en especial a miembros del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Policía de la Provincia, Secretaría de Transporte y Movilidaden la realización de controles a fin de prevenir la propagación del Coronavirus COVID
19.
Artículo 10.- Invítase a los Municipios de la Provincia de La Rioja a adherir al presente, así como al dictado de normativa complementaria y a la implementación de medidas de control para el efectivo cumplimiento de las mismas.
Artículo 11.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento y consideración.
Artículo 13.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quíntela, R.C., Gobernador Molina, A.E., S.G.G. Puy Soria, A., M. de V.T. y H.S. Bazán, F.R., M. de T.E. e I. Vergara, J.
C., M. de S.P. Francés, A.N.M., M. de E. Pedrali, G., M. de D.I. e I.S. Luna, G.A., M. de T. y C. Quintero, J.A., M. de H. y F.P. Asís, G.I., M. de S.J. y DDHH. Scaglioni, A.H., M. de A.
y E. Rejal, J.F., M. de P. y A.

VARIOS
Abelar S.A.
ABELAR S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria en adelante, la Asamblea a celebrarse el día 12
de junio de 2020 a las 14:00 horas, en primera convocatoria y a las 15:00 horas, en segunda convocatoria, a fin de dar tratamiento al siguiente:
Orden del Día 1º Consideración de los motivos de la convocatoria fuera de término.
2º Consideración de los documentos a que se refiere el Art. 234, inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico Nº 21 cerrado el 31 de diciembre de 2019.
3º Análisis de la gestión de los miembros del Directorio.
4º Consideración de los resultados y distribución de los mismos.
5º Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes que integran el Directorio y la elección de los mismos por tres ejercicios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/05/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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