Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

4 años, en moneda extranjera y con plazos de repago. Estos fondos no fueron utilizados para ampliar o mejorar la capacidad productiva y exportadora del país, por lo que Argentina enfrenta severas dificultades para hacer frente a los vencimientos de las obligaciones reseñadas.
Que en un escenario como el descripto, ante una depresión de la economía nacional que ha provocado un aumento significativo de la vulnerabilidad económica y social de vastos sectores de la población, resulta imprescindible introducir modificaciones a los compromisos asumidos por el Estado Nacional, las Provincias y la CABA en los citados consensos fiscales celebrados en 2017
y 2018.
En virtud de lo expuesto, el Presidente de la Nación Argentina, los señores Gobernadores y las señoras Gobernadoras abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA, celebran este acuerdo, por medio del cual se conviene lo siguiente:
I. Suspensión Suspender hasta el día 31 de diciembre del año 2020, la vigencia de los incisos b, c, c, h, j, k, l, m y s de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2018 de fecha 13 de septiembre de 2018. La suspensión del inciso d de la Cláusula III, referida precedentemente, operará exclusivamente respecto de las exenciones y/o escalas de alícuotas contempladas para el período 2020, resultando, por lo tanto, exigibles a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.
II. Procesos Judiciales Conformar una Comisión de Evaluación del Impacto de la Implementación de los Decretos N 561/2019 y 567/2019 en las Finanzas Provinciales, suspendiendo por el término de un 1 año, el trámite de los procesos judiciales iniciados por las
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Provincias firmantes contra el Estado Nacional y absteniéndose de iniciar procesos por déntica causa, aquellas que aún no lo hubieran hecho.
Dentro del plazo arriba indicado, dicha Comisión propondrá las medidas y cursos de acción que posibiliten una solución integral de carácter no adversarial, para la problemática subyacente en los aludidos procesos.
III. Implementación Dentro de los treinta 30 días de la suscripción del presente, los poderes ejecutivos de las Provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el presente Acuerdo, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El presente Acuerdo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores y señoras gobernadoras de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.

DECRETO N 566
La Rioja, 08 de mayo de 2020
Visto: el Expediente Código AlN
00163-2/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.247 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.247 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de abril de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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