Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 05 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Para solicitar el beneficio los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener residencia legal en la provincia de La Rioja no inferior a dos 2
años anteriores a la solicitud.
b Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
c No percibir el o la solicitante ingresos por:
I. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
II. Trabajo por cuenta propia como Monotributista o Autónomo.
III. Prestación por desempleo.
IV. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales.
V. Planes Sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Titulares que actualmente perciben AUE o AUH, Progresar, Potenciar Trabajo, u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4.- El Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social recepcionará y evaluará las solicitudes de los interesados, notificando al solicitante por los medios que éste arbitre si resulta ser beneficiario a los fines de percibir la ARS.
Artículo 5.- El beneficio será otorgado mediante Resolución del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social, quien deberá arbitrar los mecanismos necesarios para el efectivo pago a los beneficiarios.

Artículo 6.- El otorgamiento del beneficio estará supeditado a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles. La falta de otorgamiento del mismo y/o el no pago de estas ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni a indemnización alguna.
Artículo 7.- El gasto que demande la ejecución de este Programa será atendido
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con los créditos y fondos presupuestarios que se asignen al Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social para su implementación.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y por el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 9.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.
EDICTOS

La Dra. Paola M. Petrillo de Torcivía, Juez de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B en los autos Expte. 14.215
- C - 2020, caratulados: Centro de la Visión S.R.L. - Nueva Rubricación de Libro, que se tramitan por ante el Registro Público, a cargo de la Dra.
María José Quiroga, han ordenado la publicación por un día en el Boletín Oficial del siguiente aviso de nueva rubricación del Libro Actas de Reunión de Socios de Centro de la Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida en la ciudad capital de La Rioja el día 01 de octubre del año 1992 e inscripta en el Registro Público de la ciudad capital de La Rioja bajo el Libro N 42, del folio 3524 al 3525 con fecha 10/11/1992, y cuyo certificado de extravío fuera emitido con fecha 07/01/2020 por la Policía de la Provincia de La Rioja.
Secretaría, La Rioja, 28 de abril de 2020.
Dr. Claudio Gallardo Secretario Nº 23.831 - $ 630,00 - 05/05/2020 - Capital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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