Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 541
La Rioja, 24 de abril de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 456/20, complementarios y concordantes; y, Considerando:
Que a partir de la declaración realizada por la OMS, definiendo al coronavirus COVID -19 como una pandemia, y el asilamiento obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Función Ejecutiva Provincial dispuso diversas medidas tendientes a controlar la expansión del virus en nuestro territorio.
Que de conformidad a la evolución de la situación global, y la dinámica que presenta el cuadro sanitario, resulta necesario disponer nuevas medidas que permitan la optimización de los resultados de las acciones que se están ejecutando.
Que en ante la situación referida y que es de público y notorio conocimiento, resulta necesario la adopción de decisiones oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas por esta Función Ejecutiva y por el Gobierno Federal desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que con esa prioridad, corresponde disponer medidas tendientes a dar seguridad a pacientes, profesionales y personal de la salud de todos los niveles y sectores, dado que resulta prioritario generar condiciones
Viernes 24 de Abril de 2020

que ralenticen la propagación del virus y reduzcan el riesgo de contagio de los pacientes y del personal que se desempeña en el sistema sanitario.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que todos los profesionales y personal del Sistema Sanitario de la Provincia, de todos los niveles y sectores deberán optar en el plazo de 24 horas computadas desde la publicación del presente en el Boletín Oficial por un solo y único establecimiento sanitario en donde prestarán servicios durante la pandemia por el COVID19.
Artículo 2.Establécese en consecuencia que los profesionales y personal del Sistema Sanitario de la Provincia, de todos los niveles y sectores no podrán prestar servicios en más de un establecimiento sanitario, a los fines de garantizar las condiciones de bio seguridad de pacientes y personal que se desempeña en la atención de la pandemia COVID-19.
Artículo 3.- Establécese que lo dispuesto en el presente decreto, no afectará los ingresos mensuales del personal sanitario, quienes tendrán garantizados el pago de sus haberes de la manera en lo que lo venían percibiendo.
Artículo 4.- Instrúyase al Ministerio de Salud Pública a los fines de establecer la reglamentación necesaria para hacer ejecutivo el presente.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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