Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 416
La Rioja, 01 de abril de 2020
Visto: Los Decretos N 345/20, N 348/20, N 381/20, N 385/20, concordantes y complementarios de la Función Ejecutiva Provincial, y Decretos N 260/20, y N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y;
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo inclusive para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, en el marco de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus así declarada Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que conforme al Art. 128 de la Constitución Nacional, los Gobernadores de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, en tanto que el Artículo 10 del Decreto PEN N 297/20
establece que las Provincias dictarán las medidas necesarias para garantizar la medida de aislamiento dispuesta, y toda otra medida conducente para proteger los habitantes de la emergencia existente.
Que ante una posible circulación del virus en nuestra Provincia es
Martes 14 de Abril de 2020

imperativo tomar medidas urgentes para evitar la circulación de las personas por la vía publica y con ello prevenir posibles contagios por el COVID-19.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase la Resolución N 096 de fecha 27 de marzo emitida por la Secretaría de Transporte de la Provincia mediante la cual se suspende la totalidad de los Servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros a partir de las 00:00 horas del día 28 de marzo del corriente año.
Artículo 2.- Establécese la prohibición de circulación de taxis y remises en todo el territorio Provincial desde la hora 00:00 del día 30 de marzo de 2020.
Artículo 3.- Establécese que ambas medidas se mantendrán vigentes hasta nueva disposición en contrario.
Artículo 4.- Instrúyase a la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Provincia a los fines de que tome las medidas conducentes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6.Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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