Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS

DECRETO Nº 421
La Rioja, 03 de abril de 2020
Visto:
La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260 y N 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los decretos concordantes emitidos por la Función Ejecutiva Provincial; y,
Martes 07 de Abril de 2020

Que es una decisión inalterable del Gobierno Provincial extremar los recaudos tendientes a proteger la salud y la vida de todos los habitantes, con el fin de evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo el aislamiento social y la distancia personal la medida más efectiva que existe hasta el momento para controlar la propagación del COVID-19.
Que en virtud de nuestro sistema federal de gobierno, corresponde a las Provincias el ejercicio del Poder de Policía en sus respectivos territorios.
Por ello, y en uso de sus facultades.

Considerando:
Que la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, en virtud de la pandemia que azota al mundo.
Que con el correr de los días ha aumentado a nivel país el número de personas infectadas por el virus COVID-19, habiéndose registrado en nuestra Provincia los primeros casos positivos por lo que el riesgo de contagio en aquellas actividades que implican aglomeración de personas nos exige adoptar medidas excepcionales para evitar tal circunstancia.

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndase en el ámbito de la Provincia de La Rioja, a partir del día de la fecha y por el término de 2 días, la actividad comercial -Venta al Públicoque gira bajo el rubro de Hipermercados y Supermercados, tanto mayoristas como minoristas.
Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente medida podrán continuar con su actividad normal el día 6 del corriente mes.
En el interior de la Provincia cada Intendente Departamental aplicará esta medida con un criterio de razonabilidad respecto a la realidad y necesidad en cada uno de ellos, aplicando el mismo en todos los casos en el sentido de evitar la aglomeración de personas.
Los comerciantes que incumplan con la presente el límite horario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930