Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de Abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

Ley de Responsabilidad Fiscal
Pág. 3

DECRETO Nº 347

c Prever, en el marco de la Ley N 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, la posibilidad de incrementar el límite de gasto público corriente primario neto para el Ejercicio Fiscal 2019 de aquellas jurisdicciones cuyo correspondiente gasto en 2018 hubiere variado menos que el Indice de Precios al Consumidor ipc para ese año.
d Permitir, para la regla de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019 cf; N Ley 25.917, Art.
10, deducir los mayores egresos en que incurran las Provincias y la CABA como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del Gobierno Nacional.
Impuesto sobre los Bienes Personales e Suspender la Cláusula II.q del Consenso Fiscal.
Impuestos a los Sellos f Posponer por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III.k del Consenso Fiscal para las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018.

La Rioja, 17 de abril de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00146-5/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.167; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promulgase la Ley Nº 10.167
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de abril de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

II. Compromisos Asumidos por el Estado Nacional El Estado Nacional asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Cajas previsionales provinciales no transferidas a Incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto 2019 un artículo en el que se prevea que la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS transferirá mensualmente a las Provincias que aprueben el Consenso Fiscal 2018 y que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación, en concepto de anticipo a cuenta, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorios o definitivosdeterminado.
III. Implementación Dentro de los 30 treinta días de suscripto el Consenso Fiscal 2018, los poderes ejecutivos de las Provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de Ley para aprobar el Consenso Fiscal 2018, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El Consenso Fiscal 2018 producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.
El Consenso Fiscal 2018 queda abierto a la adhesión por parte de los señores Gobernadores de las Provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.
María Eugenia Vidal Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cr. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. Juan Manuel Urtubey Gobernador de la Provincia de Salta
Ing. Mauricio Macri Presidente de la Nación
Cr. Gustavo Bordet Gobernador de la Provincia de Entre Ríos
Dr. Gerardo Zamora Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero
Dr. Sergio Mauricio Uñac Gobernador de la Provincia de San Juan

LEYES
LEY N 10.169
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Tripartito N
012/18, referente a la bonificación de Tasas de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva - Prestadores de Servicios Turísticos radicados en la provincia de La Rioja, suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones, la Secretaría de Turismo de la Nación y la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,134 Período Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Tripartito de Bonificación de Tasa de Interés Línea de Créditos para la Reactivación Productiva Consejo Federal de Inversiones - Secretaría de Gobierno de Turismo - Provincia de La Rioja En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes noviembre del año 2018, entre la Secretaría de Gobierno de Turismo, en adelante la Secretaría, representada por el Sr.
Secretario de Gobierno de Turismo Lic. José Gustavo Santos, la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada por el Sr. Gobernador Cdor. Sergio Casas y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante el CFI,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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