Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.134

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Inclúyase al Artículo 69 de la Ley N
4.245 los Incisos f, g, h, i y j el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 69.-
f Toda persona privada de su libertad por la autoridad policial tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de detención.
g El derecho establecido en el inciso anterior deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento del ingreso de la persona detenida a la Institución o Centro de Detención.
h A los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho contemplado en los incisos precedentes, el numerario policial actuante deberá labrar un acta circunstanciada dejando constancia de identificación del o de los agentes policiales que participen del procedimiento, identificación de la causa y finalidad, determinación de la fecha y hora, datos identificatorios de la persona privada de su libertad, determinación de los datos identificatorios de la persona designada como destinataria de la llamada, grado de parentesco o vínculo y hora en la que se realizó el llamado.
i A los fines de controlar el ejercicio de este derecho, toda Institución o Centro de Detención deberá llevar un libro de registro de llamadas donde se asentará la hora de ingreso a la Institución o Centro de Detención, la hora en que fue realizada la llamada, así como la firma del detenido. Al momento de realizar la llamada, el detenido sólo podrá informar estrictamente lo relativo a su detención en materia contravencional y siempre en presencia de la autoridad policial o judicial. Cuando por cualquier circunstancia de hecho o fuerza mayor no le sea posible al detenido ejercitar su derecho, se especificará en el mismo registro todo lo relativo a ese particular.
j Al ser ingresado el detenido a la Institución o Centro de Detención, la autoridad que estuviere de servicio llevando el libro de ingreso, deberá informar debidamente al detenido que tiene derecho a realizar llamadas a quien él determine, para informar las circunstancias y sitio de detención.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados Claudio Nicolás Saúl y Jorge Ricardo Herrera.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 116
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04316-5/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.134; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Viernes 08 de Marzo de 2019

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.134 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.140
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial a los actos oficiales y ceremonias religiosas concernientes a la beatificación de Enrique Ángel Angelelli Carletti, Gabriel Longueville, Carlos de Dios Murias y Wenceslao Perdernera, a celebrarse el día 27 de abril del año 2019.
Artículo 2.- Créase el Circuito Turístico Religioso Ruta de los Mártires Riojanos, que comprenderá los departamentos Chamical, Angel Vicente Peñaloza, Chilecito, Castro Barros y Capital, uniendo los lugares de desenvolvimiento y asesinato de los mártires riojanos.
Artículo 3.- Reedítase en forma digital la biografía de los mártires riojanos, debiéndose incorporar dicha información a los sitios web de todas las funciones del Gobierno Provincial y portales educativos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 4.- Reedítase en formato papel la selección de homilías pronunciadas en su misión pastoral como obispo de la Diócesis de La Rioja de Monseñor Enrique Angel Angelelli Carletti.
Artículo 5.- Impleméntase, a través de la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Turismo, concursos de murales, cortos y toda actividad que permita conocer y reflexionar sobre la vida y obra de los mártires riojanos.
Artículo 6.- Institúyase como Semana de la Memoria, la Verdad y la Justicia a la que inicia el día 24 de marzo del año 2019, en la que se tomará como tema central la vida de los mártires riojanos.
Artículo 7.- El Ministerio de Infraestructura de la Provincia, en forma conjunta con la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, pondrán en valor, mediante señalizaciones de los lugares alegóricos a la vida y obra de los mártires riojanos, en calles, parques, casa de Wenceslao Pedernera en Sañogasta, gruta en memoria de los Curas Mártires en Chamical, cripta construida en el Templo de la Parroquia El Salvador de Chamical, templo Sagrado Corazón de la Puntilla, Sañogasta, Basílica de San Nicolás de la ciudad de La Rioja y otros sitios históricos y religiosos que los recuerden.
Artículo 8.- Declárase al año 2019 como Año de la Beatificación de los Mártires Riojanos, debiéndose imprimir en el margen lateral izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos organismos estatales la frase 2019 - Año de la Beatificación de los Mártires Riojanos.
Artículo 9.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley, articulando con las áreas de Gobierno de la Provincia, el Obispado y Pastoral de La Rioja.
Artículo 10.- Dispóngase que las erogaciones que se originen en la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias pertinentes.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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