Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código.
Artículo 3.- Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería.
Artículo 4.- La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277.
Artículo 5.- El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad de los derechos, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M..
Artículo 6.- El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61. Artículo 8.- Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones, Resérvese.
Fdo. Dra. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería. Ante mí: Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S Registro y Notificación.
Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación Dcción. Gral. de Minería Nº 22.385 - $ 2.553,00 - 15; 22/02/2019 y 01/03/2019

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Castro Romeo Benito - Expte. N 03 Letra C - Año 2019. Denominado: Belén 2.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 07 de febrero de 2019. Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento, cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6750946.704 - Y=2560907.958, ha sido graficada en el Departamento Cnel. Felipe Varela, de esta Provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 449 ha 8560.0 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger POSGAR 94: Y=2558870.00 X=6752400.000

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Y=2561110.000
X=6752400.000
Y=2561110.000
X=6751825.000
Y=2561410.000
X=6751825.000
Y=2561410.000
X=6750561.000
Y=2558870.000
X=6750561.000.
La nomenclatura catastral correspondiente es: 6750946.704 - 2560907.958-13-08M. Jefe de Catastro Minero Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 19 de febrero de 2019. Visto Y
Considerando La Directora de Minería Dispone:
Artículo 1º Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento denominada Belén 2, de sustancias de primera categoría, solicitada por los Castro, Romeo Benito, ubicada en el distrito Villa Unión, departamento Cnel.
Felipe Varela de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3
veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66
del citado Código. Artículo 3º Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3
años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 4º La publicación de los edictos referenciada en el artículo precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57de1 C.P.M. Ley 7.277. Artículo 5º El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 CPM. Artículo 7 Córrasele Vista, al concesionario de lo informado por Geología Minera a fs. 12. Artículo 8º Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Esc. M.
Victoria Salman de la Vega a cargo de la Dirección General de Minería.
Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación Dcción. Gral. de Minería Nº 22.415 - $ 2.553,00 - 22; 26/02 y 08/03/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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