Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 15 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

otro bien de cualquier naturaleza que fuera; 5 Celebrar toda clase de contratos, convenios o acuerdos, públicos o privados, sean éstos con el Estado Nacional, Provincial, Municipal o reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con algún Estado extranjero, o con instituciones públicas o privadas del mismo; 6 Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones, como si también gozar del usufructo de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato bienes, y efectuar donaciones; 7 Administrar su patrimonio; 8 Realizar contratos asociativos con otras entidades o empresas para financiar actividades productivas o de capacitación vinculadas a su objeto, ejecutar proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las cuales se acuerde para el cumplimiento de sus objetivos; 10 Participar en el mercado de importación, exportación o interno; 11 Y en general realizar todos los actos civiles y comerciales autorizados a las empresas jurídicas por la legislación vigente que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ya que la enunciación precedente no es limitativa sino meramente ejemplificativa, teniendo las facultades suficientes aún para que los casos en que las leyes civiles o comerciales requieran mandato especial para su ejercicio. La consecución del objeto social podrá ser realizada por la Sociedad en forma directa o a través de terceros, o asociada a terceros, encontrándose facultada para celebrar contratos de colaboración, como así también de leasing y de fideicomiso en todas sus formas. Para el cumplimiento del objeto social la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por el Artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital Social: El Capital Social es de Pesos Cien Mil $
100.000, dividido en un mil 1000 cuotas sociales de Pesos Cien $
100 de valor nominal cada una y con un voto por cuota. El Capital Social queda suscripto e integrado de la siguiente manera: el socio Víctor Daniel Moreno suscribe quinientas 500 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100 valor nominal cada una equivalentes a Pesos Cincuenta Mil $ 50.000, y la socia Gabriela Lorena Ochova suscribe quinientas 500 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100 valor nominal cada una equivalentes a Pesos Cincuenta Mil $ 50.000. Los Socios integran el cien por ciento 100% de las cuotas en dinero en efectivo. Organización de la Administración: la administración social será ejercida indistintamente por los señores Víctor Daniel Moreno y Gabriela Lorena Ochova, quienes quedan designados como Gerentes.
Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el día treinta 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General y se pondrá a disposición de los socios para su consideración con una anticipación no menor de quince 15 días. Publíquese por el término de un día. Chilecito, La Rioja, 13 de febrero de 2019.

Dr. Sergio Sebastián Bóveda Secretario Nº 22.392 - $ 4.368,00 - 15/02/2019

La Sra. Juez de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Dra.
María Greta Decker, a cargo del autorizante Dr. Sergio Sebastián Bóveda, Secretario, hace saber que en los autos Expte. N 382 - Letra C - Año 2018, caratulados: Carrizo Elizabeth - s/Inscripción como Comerciante, se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de un 01 día, como lo establece el Art. 10, inc. b de la Ley de Sociedades Comerciales.
Chilecito, febrero de 2019.
Dr. Sergio Sebastián Bóveda Secretario Nº 22.393 - $ 312,00 - 15/02/2019

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EDICTOS DE MINAS
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: Vega Agustín y Otro - Expte. N 75 - Letra V Año 2018. Denominado: Teo I. Departamento de Catastro Minero:
La Rioja, 14 de noviembre de 2018. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento, cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son:
X=6771251.65 - Y=2516916.19 ha sido graficada en el Departamento Cnel. Felipe Varela de esta Provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 484 ha 0834.64 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS KRUGGER POSGAR

94
Y=2514331.790
X=6770713.000
Y=2514331.790
X=6771492.000
Y=2515055.110
X=6771492.000
Y=2515055.110
X=6772492.000
Y=2517055.110
X=6772492.000
Y=2517055.110
X=6775175.000
Y=2517220.000
X=6775175.000
Y=2517220.000
X=6772532.000
Y=2517211.000
X=6772532.000
Y=2517211.000 X=6770713.000. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6771251.65-2516916.19-13-08-M. Fdo.
Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro Minero. La Rioja, 26 de noviembre de 2018. Visto y Considerando La Directora General de Minería Dispone: Artículo 1.- Regístrese en el protocolo respectivo la presente Solicitud de Manifestación de Descubrimiento denominada: TEO I, de sustancia de primera categoría, solicitada por Vega, Agustín y Bravo Cura, Nicolás Federico, ubicada en el Distrito Guandacol, Departamento Cnel.
Felipe Varela de esta Provincia. Artículo 2.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66
del citado Código. Artículo 3.- Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 4.- La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 5.- El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad de los derechos, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M.. Artículo 6.- El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61. Artículo 8.- Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Dra. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería. Ante mí: Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S Registro y Notificación.
Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación Dcción. Gral. de Minería Nº 22.385 - $ 2.553,00 - 15; 22/02/2019 y 01/03/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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