Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.124
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 1.255
con fecha 12 de noviembre de 2018 -Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo Anexo
Martes 11 de Diciembre de 2018

Que la medida adoptada, que alcanzará un inédito 16%, implica un importante esfuerzo financiero del erario provincial, teniendo en cuenta las posibilidades que permite el presupuesto provincial, prevaleciendo en todos los casos la intención de favorecer los salarios de nuestros empleados públicos, preocupación prioritaria de esta Función Ejecutiva.
Que además, procede invitar a las Funciones Legislativa y Judicial adoptar igual temperamento en sus respectivos ámbitos con el objeto que la decisión tomada por esta Función Ejecutiva, alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.
Que conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el régimen de remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia, se debe fijar por ley, en consecuencia en el presente caso y dado la urgencia de contar con la norma que recepte lo precedentemente expuesto y posibilite la liquidación mensual en tiempo y forma de los haberes, procede hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126, inciso 12.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

DECRETO N 1.255
La Rioja, 12 de noviembre de 2018
Visto:
La actual situación económico-financiera imperante en el país, que ha ingresado en un ciclo recesivo caracterizado por una notable baja en el nivel de consumo, a la que la Provincia no es ajena, y;
Considerando:
Que es decisión política de este Gobierno Provincial de realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para mantener la calidad e integralidad del salario de la Administración Pública Provincial.
Que en este contexto, se ha decidido otorgar un importante incremento en los salarios de los agentes estatales con el objeto de atemperar los efectos de la inflación, el incremento en los cuadros tarifarios dispuesto por el Gobierno Nacional y el registrado en los precios de los productos que integran la canasta familiar.
Que es propósito que el incremento sea sobre el haber básico de todos los agentes -escalafonados y no escalafonados cualquiera fuere su situación de revistade la Administración Pública Provincial, con excepción del personal docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos existentes en toda la Provincia.
Que corresponde alcance a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N 9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.

Artículo 1.- Establécense a partir del 01 de noviembre de 2018, las escalas salariales que serán de aplicación para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo. Los anexos individualizados más arriba forman parte integrante de este decreto.
Exclúyese de esta norma de carácter general al personal docente de toda la Provincia.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias.
Artículo 3.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial, determinar mediante acto administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Función Legislativa Provincial, para su ratificación acorde con lo establecido en el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 6.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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