Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.118

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de Ciento Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses U$S 150.000.000.00, o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y accesorios. Los fondos obtenidos mediante el empréstito autorizado, deberán destinarse al financiamiento y ejecución de Proyectos de Infraestructura Estratégica en materia de hábitat, saneamiento, educación, salud, infraestructura vial y gestión de recursos hídricos formulados en el marco de los programas implementados por las Secretarías de Infraestructura y Política Hídrica, de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, y de Infraestructura Urbana, dependientes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 3.- Las condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado, incluida la tasa de interés y el período de amortización, deberán resultar acordes a los lineamientos pactados por el Estado Nacional con los organismos financieros internacionales involucrados en la operatoria crediticia.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir los convenios y proyectos necesarios para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones crediticias con organismos de crédito externos, que participen en el financiamiento.
Artículo 5.- Aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos, pudiendo la Función Ejecutiva autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Nación a debitar los montos a pagar, previa notificación al Estado Provincial.
Artículo 6.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los Convenios de Préstamo y documentos complementarios prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia, quedando debidamente autorizada la Función Ejecutiva a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del Convenio a suscribir.
Artículo 7.- Autorízase a la Función Ejecutiva a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los Convenios y/o Documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de los Proyectos y/o tareas encuadradas en el marco de los Programas con financiamiento externo llevados a cabo por las Secretarías dependientes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Viernes 07 de Diciembre de 2018

Artículo 8.- Las transferencias de recursos no reembolsables a que alude el artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria de los Programas mencionados, por lo que le son de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6 de esta ley. A su vez podrá también afectar los recursos mencionados en el Artículo 5, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.300
La Rioja, 20 de noviembre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 04258-7/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.118; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.118
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

RESOLUCIONES
RESOLUCION S.I.C. y P.I. Nº 018
La Rioja, 27 de noviembre de 2018
Atento, a razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el Decreto FEP 169/15, y lo dispuesto por el Decreto FEP N 260/16; y-

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
PROMOCION DE INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 26 de noviembre de 2018 y hasta nueva disposición, que la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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