Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Que conforme se notificara al contribuyente sometido a verificación se procedió a determinar las bases según lo dispone el Art. 35 Base Presunta del Código Tributario Provincial Ley N 6402 y modificatorias.
Que obra adjunta Corrida de Vista y Planilla determinativa notificada de oficio de acuerdo a lo prescripto por el Art. 149 de la Ley 4.044 con fecha 10 de marzo de 2016.
Que de lo actuado, surge deuda en concepto de diferencias por omisión por los períodos 11 y 12 de 2009; 01 a 12 de 2010; 01 a 12 de 2011; 01 a 12 de 2012; 01 a 12 de 2013; 01 a 12 de 2014 y 01 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Dos Con 92/100 $ 41.572,92 en concepto de capital y Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Con 68/100 $
28.856,68 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 07/01/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que en las presentes actuaciones se ha configurado la omisión de pago de los tributos, correspondiendo la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6.402, concordantes y correlativas, consistente en el cien por cuarenta 40% para los períodos 2009 a 2014 y del cien 100% para el período 2015, de la obligación fiscal omitida.
Que examinado lo actuado por la inspección, se observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30 y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Presunta, Art. 35 del Código Tributario Provincial - Ley N 6.402 concordantes y correlativas, por no aportar el contribuyente la documentación requerida que permita realizar la determinación de las bases como lo dispone el Art. 34 del dispositivo legal citado.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
1. Para los períodos 2010 02 a 03, 05 a 09, 11 y 12;
2011 01 a 12; 2012 01 a 12; 2013 01 a 03 y 2014 01, 04
a 08, 10 y 11 se determinan las bases imponibles en función de los ingresos mínimos que surgen de considerar Compras según Crédito Fiscal, empleados declarados en AFIP y un retiro equivalente al sueldo de un empleado de comercio.
2. Para los períodos 2010 01 y 2013 04 se determinan como bases imponibles las ventas declaradas en IVA por el propio contribuyente.
3. Los períodos 2009 11; 2013 05 a 12 y 2014 02, 03, 09 y 12 y 2015 01 se determinan en cero por no tener elementos que permitan inferir las bases imponibles.
4. Los períodos 2009 12; 2010 04 y 10 y 2013
04, no se determinan por no detectarse diferencias.
Que se procede a cargar la determinación a la actividad gravada por no contar con elementos que permitan efectuar discriminación alguna.
Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de Ley el 10 de marzo de 2016 venciendo los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Que por los fundamentos expuestos debe aprobarse la determinación de oficio practicada al contribuyente Bauza, Raúl Norberto, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local bajo el N 000-042240-0, por los períodos fiscales noviembre de 2009 a enero de 2015, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 11 y 12
de 2009; 01 a 12 de 2010; 01 a 12 de 2011; 01 a 12 de 2012;

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01 a 12 de 2013; 01 a 12 de 2014 y 01 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Dos Con 92/100 $ 41.572,92 en concepto de capital y Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Con 68/100 $
28.856,68 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 07/01/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que corresponde además, la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, consistente en el cuarenta 40% para los períodos 2009 a 2014 y cien 100% para el período 2015 de la obligación fiscal omitida.
Que el Artículo 60 del Código Tributario establece:
"Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con determinación de oficio, cuya Resolución se encuentre notificada y firme, y no se haya efectuado el pago en el término fijado por el párrafo segundo del Artículo 55, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual".
Que el Artículo 92 de la Ley N 9.662 determina que a los fines establecidos por el Art. 60 del Código Tributario se fija un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39, primera parte, de la citada norma legal.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los períodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga. En el supuesto de aplicación de la multa prevista en el Art. 41, deberá hacerse constar los presupuestos de reducción de la misma contenidos en los párrafos 61, 70 y 80 del Art. 42 del dispositivo legal citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 147
de la Ley N 4.044, el acto administrativo deberá contener indicación de que contra el mismo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado Art. 37 Ley N 6402 y modificatorias.
Que en igual sentido se expide el Departamento Asuntos Legales de la Repartición.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACION DE LA
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la Determinación de Oficio practicada al contribuyente Bauza, Raúl Norberto, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Local bajo el N
000-042240-0, por los períodos fiscales noviembre de 2009 a enero de 2015, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 12 de 2009; 01 a 12 de 2010; 01 a 12 de 2011; 01 a 12
de 2012; 01 a 12 de 2013; 01 a 12 de 2014 y 01 de 2015, que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Dos Con 92/100 $ 41.572,92 en concepto de capital y Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Con 68/100
$ 28.856,68 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 07/01/2016, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2.- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6402 y modificatorias, consistente en el Cuarenta Por Ciento 40% para los períodos 2009 a 2014 y Cien 100% para el período 2015 de la obligación fiscal omitida, la que asciende a la suma de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Veintinueve Con 16/100 $ 16.629,16, la que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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