Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.111

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispóngase una reducción temporaria de las multas aplicadas a los titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley N 9.707.
Artículo 2.- Establézcase que durante treinta 30 días computados a partir de la publicación de la presente ley, los montos a pagar en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, serán equivalentes al precio de venta de un 1 litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino, de la ciudad Capital, al primer día de cada mes, ajustándose a la siguiente escala:
a Para motocicletas de cilindrada menor a 110
c.c., el monto equivalente a diez 10 litros de nafta súper.
b Para motocicletas de 110 c.c. a 250 c.c. de cilindrada, el monto equivalente a quince 15 litros de nafta súper.
c Para motocicletas de más de 250 c.c. de cilindrada, el monto equivalente a veinte 20 litros de nafta súper.
d Para autos con modelo hasta el año 2000, el monto equivalente a veinte 20 litros de nafta súper.
e Para autos con modelos desde el año 2000
hasta el año 2010, el monto equivalente a veinticinco 25 litros de nafta súper.
f Para autos con modelos desde el año 2011 en adelante, el monto equivalente a cuarenta 40 litros de nafta súper.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través de los órganos competentes para la aplicación de la Ley N 9.707.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Viernes 26 de Octubre de 2018

eleva el texto sancionado de la Ley N 10.111 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.111
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de septiembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETOS

DECRETO Nº 1.141
La Rioja, 17 de octubre de 2018
Visto: El Decreto F.E.P. N 545/2011 mediante el cual se crea la Planta "PIL" en al ámbito de la Administración Pública Provincial, Considerando:

La Rioja, 10 de octubre de 2018

Que, esta figura laboral se crea en el ámbito de los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y otras dependencias del Estado Provincial.
Que, a esta nueva Planta, le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones establecidas en las normas y reglamentaciones que regulan las relaciones laborales en la Provincia, con más las específicas que se dicten para esta planta en las Jurisdicciones de prestación de servicios.
Que, del trabajo efectuado por la Subsecretaría de Empleo, órgano de aplicación y contralor de los empleados Planta PIL según Decreto FEP 838/12, se detectaron situaciones de fallecimiento y jubilaciones de agentes Planta PIL, encontrándose vacantes esos cargos.
Que, por tal motivo, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, corresponde dar de baja a estos agentes de la Planta PIL, pudiendo ser reemplazados por otras personas en Organismos Públicos que manifestaron necesidades de Recursos Humanos de estas características.
Que, ya tomaron participación los Organismos Públicos competentes en la materia, sugiriendo se acceda a lo peticionado por razones de servicio.

Visto: el Expediente Código Al N 04196-5/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.117

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031