Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de Octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley: Art. 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la ciudad Capital. Decreto F.E.P. 450/2018. La Rioja, 05 de octubre de 2018. Visto: el Expediente A6-00461-1-17, caratulado:
Dirección General de Bienes Fiscales - s/Ref. Ley N 9.926 Expropiación de urgencia un inmueble 1 ubicado en la ciudad Capital, y Considerando Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1.- Exprópiese un 1 inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley 9.926; Dominio: Matrícula C-19064 - Titular dominial:
Pascale Pablo Miguel, Pascale Romero Carla Fabricia María y Pascale Romero Guido Federico - Nomenclatura Catastral:
Departamento 01, Circunscripción I - Sección A, Manzana 82, Parcela: g - Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 023335 de fecha 26 de febrero de 2018 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo: 115 - Folio: 15, de fecha 08 de marzo de 2018 Valuación Fiscal: Pesos Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco $ 2.692.235,00, monto del que debe deducirse el importe correspondiente en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario Territorial correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, y multa por falta de reempadronamiento. Artículo 2.Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco $ 2.692.235,00. Artículo 3.- Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco $ 2.692.235,00, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Artículo 4.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Artículo 5.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611
notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N 4.611. Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- Artículo 10.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese. Art. 19 de la Ley 4.611 - Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611
Notificación -Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará
Pág. 3

por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5
días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación.
La Rioja, octubre de 2018.
Dr. Jorge Nieto Director de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras y Hábitat Social N 73 - 09 al 23/10/2018

Secretaría de Tierras y Hábitat Social Dirección Gral. de Bienes Fiscales Ministerio de Infraestructura Edicto de Expropiación Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujeto a Expropiación de Urgencia por la Ley 9.134, Expropiada por Decreto F.E.P. N 552 de fecha 14 de junio de 2018 obrante en autos Expediente A6-00773-3-16, lo siguiente. Que por Ley 9.134 La Cámara de Diputados de la Provincia, Sanciona con fuerza de Ley: Art. 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el Departamento San Blas de Los Sauces. Decreto F.E.P.
552/2018. La Rioja, 08 de octubre de 2018. Visto: el Expediente A6-00773-3-16, caratulado: Secretaría de Tierras y Hábitat Social - s/Cumplimiento términos de Ley N 9.134
de inmuebles con destino a emprendimientos productivos, ubicados en el distrito Salicas, departamento San Blas de Los Sauces; y Considerando Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1.- Exprópiese los inmuebles que se detallan y que fueran declarados de utilidad pública por Ley N 9.134, ubicados en el distrito de Salicas, departamento San Blas de Los Sauces, Provincia de La Rioja; Inmueble 1: Matrícula Folio Real: D59 Titularidad Dominial: Aimogasteña Sociedad Anónima.
Plano: Inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 103, Folio 44, Año 2016. Nomenclatura Catastral: Departamento 05, Circunscripción IX, Sección B, Manzana 04, Parcela 50.
Superficie: 15 hectáreas 9802,28 m2. Valuación Fiscal: $
129.759,00. Inmueble 2: Matrícula Folio Real: D-70
Titularidad Dominial: Aimogasteña Sociedad Anónima.
Plano: Inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 103, Folio 47, Año 2016. Nomenclatura Catastral: Departamento 05, Circunscripción IX, Sección C, Manzana 20, Parcela 30.
Superficie: 4.777,09 m2. Valuación Fiscal: $74.904,00.
Inmueble 3: Matrícula Folio Real: D-71 Titularidad Dominial:
Aimogasteña Sociedad Anónima. Nomenclatura Catastral:
Departamento 05, Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 01, Parcela 40. Plano: Inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 103, Folio 46, Año 2016. Superficie: 2
hectáreas 0.503,72 m2. Valuación Fiscal: $ 235.382,00.
Inmueble 4: Matrícula Folio Real: D-77 Titularidad Dominial:
Aimogasteña Sociedad Anónima. Plano: Inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 103, Folio 45, Año 2016.
Nomenclatura Catastral: Departamento 05, Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 01, Parcela 42. Superficie: 1
hectárea 8.185,45 m2. Valuación Fiscal: $ 208.768,00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031