Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.100

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja, un 1 cargo de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 2 con la competencia especial asignada en el Artículo 2 de la presente ley y un 1 cargo de Secretario de Juzgado de Instrucción. El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores creado por la Ley N 10.057 pasará a denominarse, a partir de la sanción de la presente ley, Juez de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 1.
Artículo 2.- El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 2, que por esta ley se crea, tendrá competencia penal especial para entender:
a En la Investigación de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada cuando la/las víctima/s fueren menores que no hayan cumplido 18 años al tiempo de la comisión del hecho, comprendidos en la Ley Nacional N 26.061 y en la Ley Provincial N 8.848.
b En la investigación de delitos que califiquen como violencia de género, cualquiera sea la edad de la víctima, en los términos de la Ley Nacional N 26.485, Ley Nacional N 26.791 y de las Leyes Provinciales N
6.580, 7.959 y 8.561.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 3, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Función Judicial N
2.425, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley, tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:
Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres 3
Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una 1
Cámara en lo Criminal y Correccional; tres 3 Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres 3 Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional y dos 2
Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1 Juzgado de Menores; cuatro 4 Juzgados de Paz Letrados; un 1
Juzgado de Ejecución Penal y dos 2 Juzgados de Paz Legos.
Artículo 4.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 2, que por esta ley se crea, será reemplazado en el siguiente orden:

Viernes 21 de Septiembre de 2018

1.- Por el Juez de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N1.
2.- Por los demás Jueces de Instrucción.
3.- Por el Juez de Ejecución Penal.
4.- Por los Jueces de Paz Letrados.
5.- Por los Conjueces de la lista oficial. Los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser Juez y serán designados por sorteo entre los de igual orden y con idéntico asiento de funciones.

Artículo 5.- El Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario del Juzgado sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, creado por la Ley N
10.057, Artículo 2 y su Anexo, Artículo 6, actuará también como órgano Asesor Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 2, que por esta ley se crea.
Artículo 6.- Créanse dos 2 cargos de Médicos Legistas que pasarán a integrar el Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario, al que se refiere el Artículo 5.
Artículo 7.- Créanse un 1 cargo de Prosecretario, un 1 cargo de Jefe de Despacho, y siete 7 cargos de empleados Auxiliares Técnicos Administrativos, destinados a prestar servicio en el Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores.
Artículo 8.- Para el caso de concentración excesiva de carga laboral en los Juzgados de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 1 y 2, facúltase al Tribunal Superior de Justicia a asignar a uno 1 de los Juzgados de Instrucción actualmente existentes en la Primera Circunscripción Judicial, la competencia prevista en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 9.- Queda establecido que todas las causas penales cuyas víctimas fueren menores de edad, que al tiempo de entrada en vigencia de la presente norma estén radicadas en el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 1 o en los otros Juzgados de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital, continuarán su tramitación en el estado en que se encuentren en los mismos Juzgados hasta su fenecimiento.
Artículo 10.- El Tribunal Superior de Justicia reglamentará la competencia por el turno que deberá asignarse a los Juzgados de Instrucción, en general, y a los Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores N 1 y 2 en especial.
Artículo 11.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 12.- La presente ley se entenderá complementaria del Código Procesal Penal de La Rioja

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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