Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de Septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS, SAF 910;
Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio, por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS, SAF 250.
Artículo 5.- Increméntase, a partir del 01 de julio de 2018, en la suma de Pesos Trescientos $ 300,00, los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social:
Programa Social de Capacitación PRO.SO.CA.;
Promotores Comunitarios;
Familias de Acogimiento Ex Familias Cuidadoras Retribuidas y Ex Matrimonios Casas Hogares;
Residencia Educativa Nueva Vida;
Equipos Técnicos y Operadores de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia Ex Operadores Convivenciales y Niños en Situación de Calle;
Centro de Apoyo Escolar CAE;
Honrar la Vida;
Universidad para la Tercera Edad Capital e Interior;
Por una Vida Saludable;
Vivir Juntos;
Familias Riojanas;
Formadores Comunitarios;
Vale la Pena;
Asistentes Domiciliarios;
Integrando Diferencias a través del Arte; y Equipo Técnico Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y de Adultos Mayores.
Artículo 6.- Increméntase, a partir del 01 de julio de 2018, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $
7.500,00 el monto fijado por el Artículo del Decreto N
101/10, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas destinado a Deportistas de Alto Rendimiento residentes en la Provincia.
Artículo 7.- Elévase a la suma de Pesos Seiscientos con Cuarenta Centavos $ 600,40 el importe que se abona en concepto de Refrigerio para todo el personal de la Administración Pública Provincial que lo percibe a la fecha.
Dicho beneficio es equivalente a veinte 20 días trabajados.
Las inasistencias originadas en razones de salud y de examen debidamente justificadas y acreditadas no afectarán la suma precedentemente indicada.
Las inasistencias no originadas en las razones expuestas precedentemente, pero debidamente justificadas y acreditadas, afectarán el refrigerio a razón de Pesos Treinta con Dos Centavos $ 30,02 por cada jornada no trabajada.
Las inasistencias injustificadas afectarán el refrigerio a razón de Pesos Cuarenta y Cinco con Cuatro Centavos $ 45,04 por cada jornada no trabajada.
Artículo 8.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo resuelto en el presente Acto Administrativo.

Pág. 3

Artículo 9.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto ellas le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias.
Artículo 10.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por la señora Secretaria de Hacienda.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia
Gastón Mercado Luna Sec. Gral. de la Gobernación
Cra. Daniela Adriana Rodríguez Secretaria de Hacienda
DECRETO Nº 868
La Rioja, 23 de agosto de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 03981-0/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.091; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.091
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

VARIOS
Dirección Gral. de Bienes Fiscales Edicto de Expropiación Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a Expropiación de Urgencia un inmueble ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela de esta Provincia, declarado de Utilidad Pública mediante Ley Provincial N
9.600, expropiado por Decreto F.E.P. N 477 de fecha 05 de junio de 2018, obrante en autos Expediente A6-00454-4-15, lo siguiente. Que por Ley 9.600 La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela. Decreto F.E.P. 477/2015: La Rioja, 05
de junio de 2018, Visto: el Expediente A6-00454-4-15, caratulado: Prof. Yamil Sarruff Vallejo, Diputado Provincial Dpto. Felipe Varela s/Expropiación de Urgencia términos de la Ley N 9.600; y Considerando Por ello y en ejercicio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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